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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ ROCCA JAVIER HERNAN c/ CREATORE VICTOR JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por una aseguradora y revocó la condena que había extendido la indemnización más allá del límite de la póliza de responsabilidad civil de un establecimiento educativo. Los jueces sostuvieron que la obligación del asegurador nace del contrato y que el límite de cobertura es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063965/2005/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Establecimiento educativo Responsabilidad civil obligatoria Recurso de queja Contrato de seguro Ejecucion de sentencia Ley 48 art. 16 Superintendencia de seguros.

¿Quién es el actor?

Javier Hernán Gómez Rocca y otros.

¿A quién se demanda?

Víctor Juan Creatore y otros; el establecimiento educativo Instituto Sudamericano Modelo S.A. y su aseguradora citada en garantía, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acc. trán. c/ les. o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admisibles los recursos extraordinarios y revocó la decisión apelada. Se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas. Los Dres. Maqueda y Rosatti votaron en disidencia por desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente 'contractual', y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro. De tal manera, la pretensión que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización 'más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato', carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil."

"...no se advierten razones que conduzcan a dejar de aplicar —en lo pertinente— los criterios sostenidos en las sentencias antes señaladas, en tanto los establecimientos educativos no se encuentran exceptuados ni ajenos a contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio con la determinación de un límite de cobertura mínimo."

"...considerar que la condena a la aseguradora más allá de la póliza contratada esté sustentada en el interés superior del niño, pues ... implicaría ... desnaturalizar la razonable previsibilidad que constituye el eje del funcionamiento del contrato, instrumento fundamental mediante el cual las partes programan su futuro, administran sus recursos, ordenan sus preferencias y controlan sus riesgos."

Los considerandos remiten a los precedentes "Flores" (Fallos: 340:765) y "Buffoni" (Fallos: 337:329).

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