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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LOPARDO, LEONARDO JESUS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los integrantes de la Corte Suprema declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) y confirmaron las sentencias que reconocieron a personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad el reclamo vinculado a su régimen de personal militar y civil. La decisión se fundó en la remisión a la causa Grandoli y Camejo, resolviendo la cuestión de manera análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023683/2016/1/RH001
Personal militar Fuerzas armadas y de seguridad Gendarmeria nacional Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Grandoli Camejo Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Leonardo Jesús Lopardo y otros (más de cincuenta causas acumuladas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, cuestiones planteadas que guardan sustancial analogía con las debatidas en la causa "Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN – M Seguridad – GN" (CAF 41658/2014/CA1-CS1), sentencia del 17 de junio de 2021.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la demandada y confirmó las sentencias apeladas, con costas, eximiendo a la recurrente de integrar los depósitos (diferidos según acordada 47/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CA1-CS1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo: "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 344:1388)." No se registran votos en disidencia en el texto.

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