JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERRARI, HORACIO LUIS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014217/2003/TO02/67/1/1/RH038
Recurso extraordinario Recurso de queja Corte suprema de justicia de la nacion Camara federal de casacion penal Recurso de hecho Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto Proceso penal Ferrari.

Demandante/Recurrente: Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Imputado: Horacio Luis Ferrari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa seguida a Ferrari (incidente de recurso extraordinario, CFP 14217/2003/TO2/67/1/1/RH38).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte (Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con remisión al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces de la mayoría comparten y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal ante la Corte Suprema. El Dr. Rosatti aplica, mutatis mutandis, lo resuelto en "Greppi, Néstor Omar" (Fallos 343:897), por razones de brevedad. En disidencia, el Dr. Rosenkrantz sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.