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Corte Suprema

IMPUTADO: HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General y anuló todo lo actuado respecto del recurso de revisión a partir de su interposición, por considerar que carecía del requisito de sentencia firme. La condena contra Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Gustavo Luis D'Alessandro por infracción al Régimen Penal Cambiario quedó así sin efecto por la vía de la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 001117/2015/CS001
Revision Sentencia firme Recurso extraordinario Nulidad procesal Regimen penal cambiario Ley 19.359 Retroactividad de la ley penal mas benigna Cosa juzgada Defensa en juicio Infraccion cambiaria

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (denunciante). Recurrente: Gabriel Pérez Barberá, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Demandado/imputados: Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Gustavo Luis D'Alessandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

infracción a los artículos 1°, incisos c) y e), y 2°, inciso f), del Régimen Penal Cambiario (ley 19.359, integrada con las Comunicaciones A 3722 y A 4128 del BCRA), por compra de divisas en diciembre de 2006 sin autorización previa para exceder el límite mensual. Condena: multa de doscientos mil pesos a cada uno.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso la nulidad de todo lo actuado respecto del recurso de revisión a partir de su interposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos del Procurador Fiscal. Según el dictamen, el artículo 479 del Código Procesal Penal de la Nación exige sentencia firme para la revisión. La defensa había planteado excepción de falta de acción y, tres días después de la revisión, interpuso queja ante la Corte contra la denegatoria del recurso extraordinario, lo que muestra que no consintió la condena. Por ello la condena no estaba firme y la revisión no era admisible. El dictamen afirma: "el cuestionamiento contra el auto que confirmó la condena conserva su vigencia y, por lo tanto, así acreditada la falta del requisito de sentencia firme, queda sin sustento la revisión contemporáneamente planteada, lo cual invalida todo lo actuado al respecto por el a quo (art. 167, inc. 2°, del Código Procesal Penal de la Nación)". Se aplica un criterio restrictivo en materia de nulidades, dado que la solución contraria podría afectar de modo definitivo la defensa en juicio.

Leyes que cita

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