Recurso Queja Nº 2 - NAHUEL, JORGE ALBERTO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió recurso de queja contra la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la instancia de su recurso de apelación en un juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución, por considerar que la demora en la elevación del expediente dependía de una actividad que la ley atribuye al secretario u oficial primero del juzgado.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Nahuel.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión de la Cámara que había declarado la caducidad de la instancia, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva, con eximición del depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Alega, en lo sustancial, que el fallo es arbitrario y desconoce las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio, igualdad entre las partes y debido proceso, ocasionándole un gravamen irreparable. Expresa que apeló la sentencia de grado con fecha 11 de julio de 2018, que el 2 de noviembre de ese año requirió al juez que ordene la elevación de los autos a la alzada, y que ese mismo día la sala acogió el acuse de caducidad de la instancia efectuado por la parte contraria."
"Considera que las normas aplicables al caso son claras en punto a que el art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con el art. 313, inc. 3º, del mismo ordenamiento legal, establecen que el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro del quinto día de concedido el recurso bajo la responsabilidad del oficial primero, como así también, que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el código o la reglamentación de superintendencia imponen al secretario u oficial primero."
"Concluye que el a quo puso en cabeza suya la carga de impulsar la causa pese a que el avance dependía exclusivamente de un trámite que correspondía al funcionario del juzgado."
La Corte remitió a lo decidido en la causa "Battistessa" (Fallos: 343:1126), cuyas consideraciones dio por reproducidas.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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