JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KIPRIZLIAN, ANABELLA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros de las fuerzas armadas y de seguridad reclamaron diferencias de suplementos y haberes contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad a la doctrina del precedente Camejo (Fallos: 314:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 084579/2018/CS001
Suplementos Fuerzas armadas y de seguridad Personal militar y civil Haberes Remuneraciones Recurso extraordinario Confirmacion Remision a precedente Camejo Prefectura naval argentina

¿Quién es el actor?

Anabella Kiprizlian y otros (y los demás actores acumulados en las causas listadas), personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina / Policía de Seguridad Aeroportuaria y demás organismos citados en cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de suplementos, haberes y reajustes de remuneraciones del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentación propia. Expresa que las cuestiones planteadas guardan "sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 314:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada. Textualmente: "Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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