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Corte Suprema

SORIA, JOSE PABLO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal de la Prefectura Naval Argentina y las fuerzas de seguridad por suplementos y diferencias salariales. Confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037482/2018/CS001
Corte suprema Recurso extraordinario Fuerzas de seguridad Prefectura naval argentina Suplementos salariales Diferencias salariales Personal militar y civil Remision a precedente Camejo Confirmacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Personal de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas de seguridad y armadas, agrupados en numerosas causas acumuladas (entre ellos, José Pablo Soria y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina (y, en algunos expedientes, el Estado Nacional por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de diferencias salariales y suplementos en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, por remisión a lo resuelto en la causa "Camejo, Ricardo Esteban" (Fallos: 344:1388), dado que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con ella. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo no desarrolla argumentos propios. Expresa que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en dicha causa. No hay votos en disidencia.

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