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Corte Suprema

CHAGARAY, ANTONIO MARIANO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia, por remisión a los precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 034445/2017/CS001
Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Analogia con precedentes Grandoli Camejo Confirmacion de sentencia Costas Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Antonio Mariano Chagaray y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (reclamo en materia de personal de Gendarmería Nacional).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, sin imposición de costas por no haber mediado actividad válida de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal considera que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN-M Seguridad-GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (sentencia del 17 de junio de 2021), a cuyos fundamentos remite por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa "Camejo, Ricardo Esteban" (Fallos: 344:1388). No se transcriben fundamentos adicionales en el fallo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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