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Corte Suprema

UMERES, CRISTIAN LUIS Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por los integrantes de las fuerzas de seguridad en reclamos sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad. Confirmó las sentencias recurridas, remitiendo a los fundamentos del precedente Grandoli y de la causa Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 066093/2017/CS001
Personal militar Fuerzas de seguridad Gendarmeria nacional Recurso extraordinario Remision a precedente Grandoli Camejo Haberes Regimen salarial Estado nacional

¿Quién es el actor?

Cristian Luis Umeres y otros integrantes del personal de fuerzas de seguridad (Gendarmería Nacional), agrupados en la causa principal y en las conexas listadas en el encabezado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen salarial y de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo detalle concreto no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias de la instancia anterior, que habían rechazado las pretensiones de los actores. Se impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CA1-CS1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa "Camejo, Ricardo Esteban" (Fallos: 344:1388). La resolución no contiene fundamentos autónomos propios; su sustento se encuentra en los precedentes citados.

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