Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CASTRO, CLAUDIA MARCELA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La recurrente, Claudia Marcela Castro, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal en un proceso penal federal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, ordenando asegurar el derecho previsto en el artículo 8.2 h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por remisión a precedentes de la Corte.
Actor (recurrente): Claudia Marcela Castro, asistida por el Dr. Marcelo Eduardo Arancibia.
Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, dictada en el marco de la causa FSA 12000976/2012/TO1/3/CS1, “Castro, Claudio Marcela y otro s/ incidente de recurso extraordinario”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con los alcances dados en los precedentes “Chambla, Nicolás Guillermo; Díaz, Juan Leonardo; Larrat, Esteban Martín y Serrano, Leandro Ariel s/ homicidio” (resuelta el 5 de agosto de 2014) y “Duarte, Felicia” (Fallos: 337:901). Se ordenó remitir al tribunal de origen para que, en la forma que disponga, asegure a la recurrente el derecho consagrado en el artículo 8.2 h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones desarrolladas en las causas CSJ 416/2012 (48C)/CS1 "Chambla, Nicolás Guillermo; Díaz, Juan Leonardo; Larrat, Esteban Martín y Serrano, Leandro Ariel s/ homicidio causa n° 242/2009-" resuelta por el Tribunal el 5 de agosto de 2014 y "Duarte, Felicia" (Fallos: 337:901), a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
El tribunal no desarrolla argumentos propios en el fallo, sino que remite a los fundamentos de los precedentes citados, cuyo núcleo es el derecho al recurso contra la condena previsto en el artículo 8.2 h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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