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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERRARI, HORACIO LUIS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Carlos Lordkipanidse y Patricia Walsh y concedió el recurso extraordinario, revocando la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto, mientras que el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014217/2003/TO02/67/1/2/RH039
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion del recurso extraordinario Revocacion Nuevo fallo Abstraccion Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Causa penal Camara federal de casacion penal

Actor (quién demanda): Carlos Lordkipanidse y Patricia Walsh, querellantes en la causa, asistidos por el Dr. Ariel C.M. Noli.

¿A quién se demanda?

Horacio Luis Ferrari (imputado en la causa penal, según la carátula del incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa CFP 14217/2003/TO2/67/1/2/RH39.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, concedió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones a origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el texto de la sentencia: "Que al caso resultan aplicables las consideraciones desarrolladas en la causa CFP 14217/2003/TO2/67/1/1/RH38 'Ferrari, Horacio Luis s/ incidente de recurso extraordinario', resuelta en la fecha, a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que en atención a lo resuelto por este Tribunal en el día de la fecha en el expediente CFP 14217/2003/TO2/67/1/1/RH38 ... corresponde concluir que la cuestión traída a estudio del Tribunal se ha tornado abstracta (Fallos: 273:289; 286:220). Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Declárese perdido el depósito de fs. 34/35."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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