VERAS MIGUEL ANGEL C/MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad de los Decretos N° 3109/18 y 3729/18 que dispusieron su cesantía por presunta sustracción de combustible. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia confirmó la legitimidad de la sanción y desestimó la demanda, entendiendo que la prueba acredita faltantes de combustible y no se configuró nulidad del sumario ni de la motivación administrativa.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Veras.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Guaymallén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita declarar ilegítimos y nulos el Decreto N° 3109/18 y su confirmatorio Decreto N° 3729/18 que dispusieron la cesantía del actor por una falta grave (art. 41 inc. d) Ley 5.892), por falta de motivación y vicios en el sumario (medición del combustible, ausencia de pericia, violación del derecho de defensa).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la acción procesal administrativa; se confirmaron los actos administrativos de cesantía; se impusieron costas al actor; se regulan honorarios y se dispone compulsa al Ministerio Público Fiscal para investigación penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del fallo):
"Por todo lo expuesto deviene inoficioso ingresar en el análisis del resto de los agravios de la actora, por lo que, si mis colegas de Sala comparten los argumentos supra expuestos, se impone el rechazo de la demanda."
"En consecuencia, no aparece como desproporcionada o arbitraria la sanción impuesta al agente, toda vez existió una correcta subsunción de los hechos en la normativa aplicable. Por todo lo expuesto deviene inoficioso ingresar en el análisis del resto de los agravios de la actora, por lo que, si mis colegas de Sala comparten los argumentos supra expuestos, se impone el rechazo de la demanda."
"Por último, debe tenerse presente que la sustracción de los efectos públicos como el combustible del móvil CV 18 de la Municipalidad de Guaymallén, constituye un delito penal que debe ser investigado... En consecuencia, corresponde extraer compulsa y remitirse al Ministerio Público Fiscal - UFI Delitos Económico copia de las presentes obrados, en especial de las actuaciones administrativas 18337-DSP-2017-60204, a sus efectos."
Síntesis de los fundamentos: la Sala valoró las planillas de consumo, el informe y pericia (que admitió un margen de variación pero no suficiente para explicar los faltantes), la existencia de una sanción previa por hechos similares (suspensión 2017), la ausencia de producción de las pruebas ofrecidas por el accionante en el sumario (no nombró perito de parte cuando fue oportunamente emplazado), la metodología de control municipal (medición por varillas y GPS) y la debida motivación de los Decretos N° 3109/18 y 3729/18. Se consideró respetado el debido proceso y la defensa, y que la graduación de la sanción no fue arbitraria ni desproporcionada. Los tres ministros votaron en adhesión al voto de la Dra. Day.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de la Dra. María Teresa Day; adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente.
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