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Tribunal Superior

PELUFFO BOU VERONICA HAYDEE C/ HOSPITAL CENTRAL P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora inició acción procesal administrativa por denegatoria tácita para obtener su reencasillamiento al Agrupamiento Sistematización de Datos y diferencias salariales. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar y ordenó recategorizarla como Analista sin título, Clase 10, con liquidación de diferencias desde el 25.11.2017 y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06708939-6
Diferencias salariales Presupuesto Reencasillamiento Denegatoria tacita Promocion automatica Costas. Accion procesal administrativa Agrupamiento sistematizacion de datos Analista sin titulo Art. 29 ley 5465/cct 7897

¿Quién es el actor?

Verónica Haydée Peluffo Bou.

¿A quién se demanda?

Hospital Central de Mendoza (con intervención de Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reencasillamiento del agrupamiento (Administrativo y Técnico → Sistematización de Datos), reconocimiento del cargo Analista sin título y pago de las diferencias salariales desde el 25.11.2016 (petición administrativa) — la demanda concreta condiciona la retroactividad al reclamo administrativo del 25.11.2016.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se ordena que el Hospital recategorice a la actora en el Subtramo Analista sin título, Tramo 1 Ejecución, Agrupamiento 8 Sistematización de Datos, Clase 10, dentro del plazo del art. 68 Ley 3918; se condena al pago de las diferencias salariales devengadas desde el 25.11.2017 (con detalle de clases y fechas: Clase 08 desde el 25.11.2017; Clase 09 desde enero 2021; Clase 10 desde enero 2024 y siguientes hasta la efectivización), con intereses y trámites de efectivización previstos. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al reencasillamiento de la actora en el Agrupamiento 8 Sistematización de Datos."

"El desempeño desde la aludida fecha de funciones propias del Agrupamiento Sistematización de Datos, se encuentra comprobado en autos. ... el Jefe de Informática del Hospital Central, superior de la actora, ratificó las tareas y funciones que desempeñaba la accionante en el Área de Informática Médica y el Comité de Información Pública del Gobierno de Mendoza, conforme las constancias de las actuaciones, opinó que la accionante debía ser encuadrada en el Agrupamiento Sistema de Computación de Datos según Ley 7897, artículos 26, 1), e), en el tramo Ejecución, categoría Analista sin Titulo."

"Por ello, de acuerdo con las disposiciones del referido art. 29, cabe concluir que a la época de su reclamo, la actora ya había acreditado los requisitos tendientes a que se concrete el cambio de Agrupamiento. ... la fecha de vigencia del cambio de Agrupamiento, se sitúa a partir del año computado desde el reclamo administrativo ... lo que en el caso ocurrió el 25.11.2017."

"De la aplicación al caso de tal regla, se desprende que la Clase que titularizaba la actora al tiempo del reconocimiento retroactivo de su derecho, es decir al 25.11.2017, se identifica con la Clase 08 ... Concluyo que se debe hacer lugar a la demanda y ordenar la recategorización de la accionante como 'Analista sin título', Clase 10, tomando en cuenta a tal efecto la fecha del reconocimiento operado por la presente y las promociones automáticas ... junto con las diferencias salariales habidas, en el caso de existir, desde el 25.11.2017, frente a la situación de revista que ostentaba en dicho período."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Julio R. Gómez (voto principal), Pedro J. Llorente y José V. Valerio (adhieren). No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 5465 (Provincia De Mendoza)arts. 26, 27, 29
  • Ley 7897 (Provincia De Mendoza)arts. 26, 27, 5, 38
  • Decreto 2383/2007 (Nacional/provincia (cct Homologado))
  • Ley 3918 (Provincia De Mendoza)art. 68
  • Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 54
  • Ley 8701 (Provincia De Mendoza)art. 20
  • Ley 8838 (Provincia De Mendoza)art. 46
  • Ley 8930 (Provincia De Mendoza)art. 47
  • Ley 9033 (Provincia De Mendoza)art. 48
  • Ley 9122 (Provincia De Mendoza)art. 42
  • Ley 9516 (Provincia De Mendoza)art. 1
  • Ley 5241 (Provincia De Mendoza)

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