URBAN YARD S.A. EN J° 13-05735871-2 (010302-55858) URBAN YARD S.A. C/IÑARRA IRAEGUI EN J:6492 IÑARRA IRAEGUI JORGE P/QUIEBRA P/INCIDENTE PRESCRIPCION ADQUISITIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Urban Yard S.A. promovió incidente por prescripción adquisitiva en autos concursales solicitando declaración de dominio sobre un campo. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad en la denegatoria de prueba y revocó la decisión de la Cámara, ordenando remitir la causa al juez subrogante para que sustancie las pruebas ofrecidas.
¿Quién es el actor?
Urban Yard S.A. (incidentante en concurso).
¿A quién se demanda?
Sucesores de Jorge Iñarra Iraegui (síndicos y herederos intervienen en la causa concursal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente por prescripción adquisitiva (usucapión) de una fracción de terreno rural (matrícula Nº 69.615/17, Puesto El Chinchillon, Campo Piedras de Afilar, Agua del Toro, Dpto. San Rafael).
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, revocó la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones de fecha 26/06/2023 que confirmó el rechazo del incidente por prescripción adquisitiva, dejó sin efecto el auto de fs. 82/84 y ordenó remitir la causa al juez subrogante para que sustancie la prueba ofrecida por las partes; impuso costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, el incidentante demandó por prescripción adquisitiva de un inmueble y ofreció, a los efectos de acreditar las extremos que sustentaban su pretensión, prueba instrumental, testimonial, informativa y una inspección ocular. Al resolver sobre la admisión de pruebas, el juez de origen sólo aceptó la prueba instrumental y rechazó el resto de las probanzas ofrecidas por considerar que eran 'inconducentes o -en su caso- innecesarias, por cuanto la prueba admitida resulta suficiente a los fines de emitir pronunciamiento'."
"Pues bien, considero que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad al afirmar en forma lacónica y sin analizar la pretensión ejercida, que el juez del concurso había actuado dentro de sus facultades y sin lesionar el derecho de defensa en juicio al haber rechazado la prueba ofrecida, salvo la instrumental que acompañó al demandar. Ello, en virtud de las siguientes razones. En primer lugar, cabe destacar cuál es la naturaleza de la pretensión ejercida por el incidentante, que no es otra que obtener una declaración judicial de adquisición del dominio de un inmueble por prescripción veinteañal."
"Por ello, en el caso, deberá hacerse lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto, atendiendo a las razones expuestas en forma precedente. ... En consecuencia, deberá hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto, en los términos del art. 285 segundo párrafo LCQ, dejar sin efecto la decisión de fs. 82/84 y remitir la causa al subrogante legal al único efecto de que sustancie las pruebas ofrecidas por el recurrente y emitir pronunciamiento sobre el fondo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala Primera (Dr. Pedro J. Llorente voto y los Dres. Julio R. Gómez y María T. Day adhieren). No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 24.522arts. 273, 278, 282, 280, 285 · Concursos y quiebras
- CCyC (Código Civil y Comercial)arts. 2544, 7
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 199, 35, 36
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