RAMGRIOS S.A.S. EN J° 13-06692441-0 RAMGRIOS S A S C/ DISTRIBUIDORA DE LOS VALLES S.R.L P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Ramgrios S.A.S. promovió recurso extraordinario provincial contra la decisión que declaró competente a la Justicia de Córdoba por excepción de incompetencia. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso, revocó la resolución de la Cámara y declaró competente a la justicia provincial de Mendoza por entender que no se configura una relación de consumo ni existe causal para declarar nula la cláusula de prórroga de jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Ramgrios S.A.S. (representado por Ramiro Ríos), por cobro de pesos.
¿A quién se demanda?
Distribuidora de los Valles S.R.L. (con domicilio en la Provincia de Córdoba).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por facturas impagas por $528.121,54 o lo que resulte de la prueba; cumplimiento de contrato/ servicios (software Idus).
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la resolución de la Primera Cámara que había declarado la incompetencia provincial; declaró que la competencia corresponde a la justicia ordinaria provincial de Mendoza y remitió las actuaciones al Juzgado de origen para que continúe la tramitación. Además impuso costas a la recurrida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En opinión de Farina se puede considerar a la empresa como consumidora o usuaria -a los fines de la tutela legal- cuando el empresario (persona física o jurídica) pese a adquirir bienes o servicios dentro del ámbito de actividad de su empresa, tales adquisiciones no se relacionan directa ni indirectamente con el objeto propio de aquella; es decir, cuando se trata de bienes o servicios adquiridos sin tener por destino de manera directa o indirecta el proceso de producción o de comercialización en que consiste la actividad empresarial."
"Como bien lo advierte el dictamen de la Unidad Fiscal Civil la parte demandada es una sociedad que en la contestación de demanda admite que realiza como actividad la venta de productos alimenticios (fs. 4) y el sistema (objeto del contrato) fue instalado y utilizado por la sociedad para realizar su actividad comercial (fs. 2). Estas aseveraciones significan el reconocimiento sobre la incorporación inmediata de los servicios objeto del contrato a la actividad comercial lo que descarta necesariamente la aplicación de la ley de defensa del consumidor."
"Conforme a la argumentación expuesta, concluyo que resulta una estipulación válida la cláusula 26 sobre prórroga de la jurisdicción en una contratación informática realizada por una empresa que en el caso no reviste la calidad de consumidora. Así las cosas corresponde declarar la competencia de la justicia ordinaria provincial para entender en la causa."
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto en autos y en consecuencia revocar la resolución ... dictada por la Primera Cámara ... 1) Rechazar la excepción previa de incompetencia planteada por la demandada ... En consecuencia declarar la competencia de la justicia provincial civil para entender en los presentes obrados."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gomez y María Teresa Day adhieren al voto que antecede; decisión tomada por mayoría (unanimidad en este caso).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 330:1623CSJN
- SCJM Fallos 286:45; 279:95; 281:97 (menciones en voto)SCJM
- "Villalobos" autos n° 39719 (14/4/2008)14/04/2008
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