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Tribunal Superior

CUELLO, MIRTHA DOLORES EN J° OFME S.A. C/ CUELLO MIRTHA DOLORES P/ CUESTIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El comprador OFME S.A. reclamó subsanación de vicios redhibitorios del inmueble adquirido. La Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de Cámara y confirmó el rechazo de la demanda por entender que los defectos eran ostensibles y que opera la cláusula contractual de recepción sin reservas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05313523-9/1
Costas Prueba pericial Codigo civil y comercial Vicios redhibitorios Diligencia del adquirente Obligacion de saneamiento Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Recepcion sin reservas Vicios ocultos vs. ostensible Clausula de supresion de responsabilidad 1 | provincia art | | 2024-04-11 | 2 | del sel Percy | csn | 1995-05-04 | Nota: las normas y fallos en el bloque de citas se consignan tal como aparecen referidas en la sentencia Donde no se proporciono numero de expediente Ano o tomo de fallos Se dejo el campo correspondiente con - conforme a las reglas indicadas.

¿Quién es el actor?

OFME S.A. (actora en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Sra. Mirtha Dolores Cuello (vendedora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

subsanación de vicios redhibitorios y responsabilidad por vicios ocultos del inmueble sito en José Federico Moreno N° 1786; alternativamente daño y perjuicio.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por la vendedora, revocó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que había hecho lugar a la demanda y dejó firme la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de la instancia de alzada a la actora vencida; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrido vencido; se diferirá la regulación de honorarios; se desestimó el pedido de sanciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"La temática que llega aquí en revisión, derechos nacidos de la existencia de vicios que la actora califica como ocultos, se engloba en la obligación de saneamiento regulada en el art. 1033 y ss. del CCyC, instituto que resulta aplicable en virtud de tratarse de obligaciones nacidas de un contrato oneroso de trasmisión de bienes y que es comprensiva tanto de la garantía de evicción como de la subsanación de vicios ocultos (art. 1034 del CCyC)."

"Coincido con la sentencia de primera instancia en que la antigüedad de la construcción del inmueble (1982), la actividad desarrollada por la adquirente que destinó el inmueble y el fondo de comercio en definitiva como otra sucursal de su actividad, requería una diligencia en el examen de la cosa que adquiría, que en el negocio marco de la causa no desplegó. Ello atento a las numerosas fallas que el inmueble presentaba al momento de su adquisición (8/10/2018), detalladas por el informe de parte elaborado por el Ing. Rosso, (septiembre de 2019) a menos de un año de su transferencia y con conclusiones que son resultado de un mero examen visual y que conforme la pericia rendida en la causa, por su gravedad y evidencia, eran visibles a la época de la adquisición."

"De allí que no pueda hablarse de fallas ocultas en este caso, y por tanto descarta la garantía aquí peticionada y la consecuente responsabilidad pretendida en cabeza de la transmitente."

"La inclusión de las declaraciones de las partes en la escritura se nutre además por la recepción de la cosa sin reservas, conforme el acta posterior de entrega de dinero y toma de posesión de fecha posterior. Por todo lo cual entiendo que la sentencia en crisis debe ser revocada y en consecuencia, rechazar la demanda, en la forma en que fuera establecido por la sentencia de primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que sostiene la resolución fue presentado por el Dr. Julio Ramón Gómez y adhesiones de las Dras. María Teresa Day y Dr. Pedro J. Llorente. No hubo disidencias.

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