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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 13-05757420-2 (010302-56178) MIRANDA RAMIRO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó daños y perjuicios por caída atribuida al mal estado de una rejilla municipal y pidió lucro cesante. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de la Municipalidad, confirmó la responsabilidad estatal y la cuantía concedida por lucro cesante, por valoración racional de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05757420-2/1
Danos y perjuicios Reparacion integral Costas Prueba Lucro cesante Responsabilidad del estado Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Honorarios (ley 9131) Ley 8968 | 2018-05-15 | 13-00675341-2/1 | Rejilla municipal F | barone... | F | bernal... | | 2016-09-16 | 13-00606252-5/1 | F | municipalidad de godoy cruz en j? gargiulo... | | 2020-12-21 | 13-04301136-1/1 | ls 618-102 | cita F | municipalidad de malargue en j: valenzuela... | | 2023-12-18 | 13-06919080-9/1 | F | municipalidad de la ciudad de mendoza | | 2024-03-19? | 13-05725953-6/1 | F | forconesi... | | 2021-06-22 | 13-04823040-1/1 | ls 632-015 | cita F | moyano Angelica... | | 2023-04-03 | 13-05031100-1/1 | ls 679-101 | cita

¿Quién es el actor?

Ramiro Miranda.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (incapacidad, daño moral, gastos médicos y lucro cesante) por caída el 18/06/2018 atribuida a rejilla metálica suelta en vereda/acequia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la Municipalidad; se confirmó la responsabilidad municipal y la suma asignada por lucro cesante ($1.080.000 en instancia de alzada), se impusieron costas y se regularon honorarios por art. 16 Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Confrontando las fotografías con la declaración testimonial y la historia clínica acompañada, tengo para mí que son pruebas suficientes para afirmar, sin vicios de arbitrariedad ni ilogicidad, que el siniestro se produjo como consecuencia de la intervención activa de la rejilla que muestra la fotografía.

A mayor abundamiento, caben en el presente caso las conclusiones que hizo este Tribunal en la causa “Municipalidad de Godoy Cruz en j° Gargiulo…” (LS 618-102) antes citada en tanto ostenta una similar plataforma fáctica a la del ocurrente, ya que la víctima había sufrido lesiones por el mal estado de la vereda, y donde -al contrario del presente caso- solamente existía prueba indiciaria del siniestro y su nexo causal con las lesiones reclamadas."

"El lucro cesante es la ganancia o utilidad de la que se vio privado el damnificado a raíz del acto ilícito, lo cual implica una falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial, que razonablemente hubiere podido obtener de no haberse producido el hecho, de modo que el reclamo debe hacerse sobre una base real y cierta y no sobre una pérdida probable o hipotética (esta Sala, “Forconesi…”, autos n° 13-04823040-1/1, sentencia del 22/06/2021, LS 632-015).

Es preciso asimismo tener presente que por aplicación de lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Provincial 8968, al momento de juzgar en el caso la responsabilidad del Estado provincial demandado, debe respetarse el principio de reparación plena o integral a favor de la víctima, de raigambre constitucional (“Moyano, Angélica…”, autos n° 13-05031100-1/1, 03/04/2.023, LS 679-101)."

Otros puntos relevantes:

La Sala recordó que el control en Recurso Extraordinario se limita a verificar existencia de arbitrariedad en la valoración probatoria y no permite reabrir una tercera instancia de apelación.

Se consideró válida la prueba fotográfica, la historia clínica y la declaración del testigo único presencial; la Municipalidad no acreditó falsedad ni ofreció prueba alternativa suficiente.

Respecto del lucro cesante, la Sala sostuvo que la profesión del actor (médico oftalmólogo) justifica estimar ingresos superiores al SMVM y que la suma otorgada por la Cámara no resulta excesiva ni confiscatoria.

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Dr. Julio Ramón Gómez con adhesiones de Dra. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente). No hay disidencias.

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