CIRILLO EDGARDO WASHINGTON C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (IPV) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1 CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda por la denegatoria tácita de su reclamo de recategorización y pago de diferencias salariales. La Sala de Competencia Originaria hizo lugar a la acción y condenó al IPV a liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 01/01/2007 hasta la efectivización del reencasillamiento, con intereses y costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Edgardo Washington Cirillo.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la denegatoria tácita del recurso de alzada; reencasillamiento en Clase 13 (Jefe de Área / Jefe de Sección) conforme Ley 7557 y modificatorias; liquidación y pago de las diferencias salariales retroactivas desde el 01/01/2007 con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa. Se condenó al IPV a liquidar y abonar, en el plazo del art. 68 C.P.A., las diferencias salariales por recategorización desde el 01/01/2007 hasta la fecha en que se efectivizó el reencasillamiento dispuesto por Resolución N°1818/22 y ratificado por Decreto N°2438/22, con aplicación de intereses legales; se impusieron costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Conclusión del voto preopinante (texto íntegro relevante):
"Por las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa deducida determinando la procedencia de la pretensión del Sr. Cirillo en cuanto a las diferencias salariales retroactivas devengadas con fecha posterior al 01 de enero de 2007 y hasta la vigencia de su reencasillamiento dispuesto por Resolución N°1818, dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda con más sus intereses legales desde que cada suma es debida."
2) Dispositivo de la sentencia (texto íntegro relevante):
"R E S U E L V E:
1°) Hacer lugar a la acción procesal administrativa entablada por el representante del Sr. Edgardo Washington Cirillo y, en consecuencia, condenar a la demandada a liquidar y abonar, dentro del plazo del art. 68 C.P.A., las diferencias salariales por recategorización debidas a la actora desde el 01/01/2007 hasta que se hizo efectivo su reencasillamiento dispuesto por Resolución N° 1818/22 ratificada por Decreto N° 2348/23. A dichas diferencias salariales deberán adicionarse los intereses legales conforme se detalla en la segunda cuestión.
2°) Imponer las costas a la parte demandada vencida.
3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
4°) Dése intervención a la Administración Tributaria Mendoza y oportunamente a la Caja Forense a los efectos pertinentes."
3) Fundamento sobre reconocimiento de derecho y prueba (extracto):
"Consecuentemente, habiendo reconocido la demandada la procedencia del reencasillamiento del actor conforme las previsiones de la mencionada ley al dictar el Honorable Directorio del IPV la resolución N°1818, estableciendo la mencionada Ley el comienzo para el cómputo de las diferencias salariales a partir del 01/01/2007, resultando que el accionante reclamó su recategorización el 26 de octubre de 2007 (fs. 1. de la pieza administrativa N°8089-S- 2015-3794), y valorando las prescripciones del art. 38 bis del Decreto 560/73, deben reconocerse al actor las diferencias retroactivas que reclama."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia resulta por unanimidad de la Sala (Dr. José V. Valerio, Dr. Julio R. Gómez y Dra. María Teresa Day), adhiriendo los Dres. Gómez y Day al voto del preopinante Valerio en lo sustancial.
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