PROCON SRL Y OT. C/ CAJA DE PREVISION PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERIA, GEOLOGIA Y TECNICOS DE LA CONSTRUCCION E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ( CAJA PREVISIONAL TECNICA) P/ ACCION INCONSTITUCIONALIDAD
Acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 216/17 de la Caja Previsional Técnica que extiende la obligatoriedad de afiliación y aportes a profesionales en relación de dependencia. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional la Resolución 216/17 por violación del principio de jerarquía normativa y de lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7.361.
¿Quién es el actor?
Marcos Adriano FRAVEGA (ingeniero) y la empresa PROCON S.R.L.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza (Caja Previsional Técnica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 216/17 (25.10.2017, publicada BO 01/11/2017) del Directorio de la Caja, por entender que modifica el régimen establecido en la Ley Provincial N° 7.361 y obliga a afiliación y aportes a profesionales que ejercen exclusivamente en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 216/17; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y del perito. (Ver parte resolutiva final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del Tribunal, lenguaje original):
"La Resolución N° 216 ha incurrido en una violación al principio de jerarquía normativa (art. 31 C.N y art. 48 CP.). Se advierte una inconstitucionalidad normativa, indirecta y ascendente que conlleva necesariamente una declaración en tal sentido a fin de restaurar la juridicidad y debida prelación de las normas que exige un estado de derecho."
"Del desarrollo efectuado se infiere que lo resuelto por el Directorio de la Caja implica un avanzar, un ir en más sobre lo dispuesto por la ley y provoca que deban afiliarse obligatoriamente quienes ajustados a la normativa no deberían hacerlo sobre la base de argumentos no atendibles ni razonables, ello en contraposición con la doctrina del Cimero Tribunal referida a que donde la ley no distingue, no cabe hacerlo (Fallos: 336:844; 338:1344)."
"Por todo lo expuesto... corresponde hacer lugar a la demanda, por lo cual deviene inoficioso avanzar en consideraciones respecto del resto de los argumentos desplegados por las partes para sostener su pretensión."
Argumento decisivo: la Resolución 216/17, emanada de un órgano de rango inferior, modificó sustancialmente el ámbito de aplicación dispuesto por la Ley N° 7.361 (especialmente arts. 4 y 5) al extender la obligatoriedad de afiliación y aportes a profesionales que ejercen exclusivamente en relación de dependencia, vulnerando así el principio de jerarquía normativa.
Legitimación: el actor (trabajador en relación de dependencia) y la empresa demandante tienen interés y legitimación para impugnar la resolución, por la afectación de su situación jurídica y patrimonial.
Costas y honorarios: costas a la demandada; se regularon honorarios detallados en la parte resolutiva (montos en $).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres ministros (Day, Gómez, Llorente) adhieren y el bloque dispositivo final refleja la mayoría.
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