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Tribunal Superior

LUZURIAGA LUCIA SAMANTA POR SI Y PSHM C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora demandó al Gobierno de la Provincia de Mendoza reclamando el pago de subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio, licencias no gozadas y proporcional de SAC derivados del fallecimiento en acto de servicio del agente José M. Muñoz. La Sala Primera hizo lugar a la demanda, anuló el obrar administrativo omisivo y condenó al pago de $19.345.401 (capital $468.198 e intereses $18.877.203) con prioridades y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06794199-8
Gastos de sepelio Menores Interes moratorio Subsidio por fallecimiento Sac proporcional Costas y honorarios. Inaccion administrativa Licencias no gozadas Accion procesal administrativa Prioridad de pago | --fin-citas--- F | | cita | (fallos citados en el cuerpo) | cs (plenarios amaya y aguirre) | | amaya (l.s. 356-50) y aguirre (l.s. 401-211) fueron invocados para la determinacion de tasas de interes. F | citibank (plenario) | | cuij: 13-00845768-3/1 in re citibank | cita | | plenario del 30.10.2017 citado en relacion con tasa bna.

¿Quién es el actor?

Lucía S. Luzuriaga por sí y en representación de sus hijos menores E.M. y J.M.M.L.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad y demás dependencias vinculadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de subsidio por fallecimiento, subsidio por gastos de sepelio, licencias anuales no gozadas y Sueldo Anual Complementario proporcional (2º semestre 2013) derivados de la muerte en acto de servicio del agente José M. Muñoz; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anuló el obrar administrativo omisivo; se condenó a la demandada a depositar en autos la suma total de $19.345.401 (capital $468.198 e intereses $18.877.203) por los rubros reclamados; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se ordenó priorizar el pago conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de todo lo anterior, se concluye que el obrar administrativo impugnado se encuentra gravemente viciado por transgredir el orden jurídico (art. 52, inc. a de Ley N° 3909, como de la posterior Ley N° 9003), por lo que si mis colegas comparten la solución que se propone, corresponde hacer lugar a la demanda."

"En consecuencia, dado que se cuenta con elementos suficientes a los fines de liquidar la deuda de la demandada para con los actores, se procederá en tal sentido respecto de cada uno de los rubros detallados en el anterior párrafo, debiendo adicionar a las sumas de capital los intereses legales que corren desde el día siguiente a que debió abonarse y no se lo hizo -al mes siguiente de acaecido el fallecimiento del causante-, hasta el día del efectivo pago, con Tasa Nominal Activa (T.N.A.) del Banco de la Nación Argentina , hasta el 29.10.2017 en virtud de lo resuelto en los plenarios “Amaya” (L.S. 356-50) y “Aguirre” (L.S. 401-211); luego la Tasa para la Línea de Préstamos Personales del B.N.A., denominados “Libre Destino” a 36 meses (cfr. plenario del 30.10.2017 dictado en CUIJ: 13-00845768-3/1 in re "CITIBANK") a partir del 30.10.2017 hasta el 01.01.2018; una Tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), desde el 02.01.2018 al 16.04.2024; y a partir del 17.04.2024 hasta el efectivo pago una Tasa Nominal Anual de Préstamos de libre destino hasta setenta y dos (72) meses para personas que no son clientes del BNA (arts. 1 y 4 de Ley N° 9041 y su modificatoria, Ley N° 9516)."

"El total a pagar a los actores por los conceptos incluidos en este proceso asciende, al 15.06.2024, a la suma de total de $ 19.345.401, que se compone de $ 468.198 de capital y $ 18.877.203 de intereses legales corridos, entre el 01.12.2013 y el 15.06.2024."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que forma la sentencia fue el del Dr. Julio Ramón Gómez, acompañado por el Dr. Pedro Jorge Llorente. La Dra. María Teresa Day no suscribió por encontrarse en uso de licencia. No hay disidencias registradas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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