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Tribunal Superior

PROVINCIA ART EN J 160628 NUÑEZ PEDRO NICOLAS C/ PROVINCIA ART P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó por indemnización por incapacidad laboral (13%) derivada de enfermedad profesional (lumbalgia) cuya primera manifestación fue el 07/02/2018. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de Provincia ART S.A. y modificó la sentencia reduciendo la condena a un capital histórico de $690.830,26, con intereses desde 07/02/2018 sin capitalización hasta el vencimiento del plazo de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04883311-4/1
Intereses Indemnizacion Anatocismo Art Enfermedad profesional Lumbalgia Ibm Ley 27348 Ley 24557 Admisibilidad recurso extraordinario F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | | fallos: 326:4567 | cita | fallos: 339:1722 | cita | fallos: 311:948 | cita | fallos: 338:934 | menciona | fallos: 296:197 | menciona | fallos: 303:1233 | menciona | fallos: 294:209 | menciona | fallos: 300:131 | menciona | fallos: 326:3007 | menciona | scj mza. s.ii | | sent. azeglio (26/08/2021) | cita | sent. barros (26/08/2021) | cita | sent. audil (13/04/2022) | cita | sent. cejas (28/12/2020) | menciona | sent. oliva (09/02/2021) | menciona | scj mza. s.i | | sent. casapa (16/03/2001) | menciona | sent. corica (15/10/2020) | menciona

¿Quién es el actor?

Núñez, Pedro Nicolás.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral (13%) por enfermedad profesional (lumbalgia), con actualización de la reparación y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se admitió el recurso extraordinario interpuesto por Provincia A.R.T. S.A., se modificó parcialmente la sentencia de fecha 01/07/2022 y se fijó la condena en la suma de $690.830,26, con intereses devengados desde el 07/02/2018 aplicándose la capitalización (anatocismo) sólo a partir del incumplimiento del plazo de 5 días tras quedar firme la sentencia; costas y regulación de honorarios en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La indemnización resultante de la fórmula legal (artículo 14, inciso 2, párrafo “a” de la Ley 24557), fue cuantificada con un IBM actualizado en fecha distinta a la ocurrencia de la primera manifestación invalidante. Por ese motivo, la decisión de grado impuso intereses sobre intereses (arg. a contr. art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación), razón por la cual, esa parcela del decisorio no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa (conf. CSJN, Fallos: 311:948 y 2402, entre muchos)."

2) "En suma, para que sea aplicable la capitalización de intereses –que la Ley 27348 contempla sólo en el inciso 3° del artículo 11, modificatorio del artículo 12, Ley 24557), debe existir liquidación judicial, interpelación al deudor para que pague lo ordenado y vencimiento del plazo otorgado para ello. De todas formas, hasta tanto se reúnan los recaudos antedichos, el capital continúa devengando intereses –pero sin capitalización– según la tasa prevista en el 2° párrafo del artículo 12, Ley 24557 (t. Ley 27348)."

3) Parte resolutiva (texto transcrito): "1) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. Por consiguiente, la sentencia queda redactada, en su parte pertinente, del siguiente modo: '…II.- HACER LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por PEDRO NICOLAS NUÑEZ y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA ART S.A. a pagarle al actor en el plazo de CINCO (5) DÍAS de quedar firme la presente, la suma de pesos seiscientos noventa mil ochocientos treinta con 26/100 ($ 690.830,26), con más los intereses devengados sobre el capital –sin capitalización– desde el 07/02/2018, según la tasa prevista por el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348), hasta el vencimiento del plazo antedicho. Vencido el mismo, sin cumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del mismo artículo, en concordancia con el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. CON COSTAS…'."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. José V. Valerio, en disidencia, propuso rechazar el recurso por falencias formales y falta de demostración de arbitrariedad en la sentencia impugnada, sosteniendo que la tacha de arbitrariedad exige prueba de vicios graves y que la recurrente no acreditó perjuicio económico concreto ni afectación sustancial de sus intereses.

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