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Tribunal Superior

F. C/ Q. A. J. J. P/AMENAZAS (11.155) S/REC. EXT. DE CASACION

La defensa de J. J. Q. A. interpuso recurso de casación contra la condena por amenazas y amenazas coactivas agravadas por empleo de arma. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por considerar que la sentencia de grado respetó la sana crítica racional, valoró la prueba con perspectiva de género y aplicó correctamente las pautas legales para fijar la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07282354-5/1
Costas Perspectiva de genero Violencia de genero Amenazas Retractacion Casacion penal Sana critica racional Arma blanca Pericia psiquica Pena 3 anos (note: en las lineas de normas y fallos se consignan unicamente las referencias tal como aparecen en la sentencia No se completaron fechas ni numeros de expediente cuando el texto no las proporciona.)

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de J. J. Q. A.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Segunda Circunscripción (impugnación de la condena)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia que condenó a J. J. Q. A. a tres años de prisión efectiva por amenazas y amenazas coactivas agravadas por empleo de arma, en concurso real (arts. 45, 149 bis, 149 ter inc. 1 y 55 del CP).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación; imponer las costas a la vencida y diferir regulación de honorarios; remitir las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Puesto a resolver el recurso de casación planteado por la defensa de Q. A., anticipo opinión en el sentido que corresponde desestimarse sustancialmente la impugnación. Ello, porque, tal como se explicará, en la sentencia en crisis se observaron las reglas de la sana crítica racional y el enfoque con perspectiva de género en el proceso de valoración de las pruebas incorporadas al debate con resguardo de las garantías del acusado. Paso a exponer las razones en que sustento mi decisión."

"En primer lugar, el juez de la instancia anterior consideró probado el primer hecho de fecha 9 de enero de 2023 contenido en la acusación y lo encuadró en el delito de amenazas –art. 149 bis del CP– al descartar que las expresiones vertidas por Q. A. fueran con ánimo de broma porque: i) según declaraciones de N.T. el acusado usaba la línea telefónica de su progenitora –n° 2625648183– para comunicarse cuando no estaban juntos, lo que no fue controvertido en el proceso (ver declaración de N.T. en registro audiovisual de fecha 18 de mayo de 2023, video I, a partir del minuto 27:57); ii) del contenido de los mensajes se probó que el emisor era Q. A., lo que tampoco fue controvertido (ver registro audiovisual de fecha 18 de mayo de 2023, video I, a partir del minuto 38:35); iii) el contenido del mensaje intimidatorio ocurrió en un contexto de género y de pareja, en que se comprobó con el examen psíquico la sumisión por parte de N.T. y que se encontraba inmersa en el círculo de violencia, lo que favorecía conductas exigentes por parte del acusado, quien al no ser correspondido por la víctima generaba conductas violentas, como amenazas de dañar cosas de su propiedad o de su progenitor (el vehículo); iv) el anuncio del mal constitutivo de la amenaza se perfeccionó en el momento de la emisión del mensaje con conocimiento e intención de amedrentar a N.T. (ver sentencia, pág. 3; declaración de N.T. en registro audiovisual de fecha 18 de mayo de 2023, a partir del minuto 26:07)."

"Seguidamente, el sentenciante argumentó que el último aspecto mencionado en el examen psíquico resultó 'determinante para explicar y justificar la retractación de la víctima durante su testimonial en el debate, evento que no habría ocurrido durante la instrucción y menos aún durante la entrevista pericial, ámbito adecuado para que la víctima se explaye mostrando incluso sus sentimientos y temores, precisamente informado por la psicóloga y confirmados en su testimonial técnica. Luego, no caben dudas de que bajo un cuadro de aguda violencia física y psicológica basada en el desigual poder y en antecedentes previos, la víctima se haya retractado durante su declaración, comportamiento procesal a que no puede darse valor alguno en términos probatorios. Máxime si no resultan acordes con el resto del material probatorio, por caso la pericia psicológica y las apreciaciones de la profesional relativas a la actitud temblorosa de la mujer […]. Por tanto, deben prevalecer los términos de la primera manifestación, incorporada por lectura al debate, sobre los vertidos en la testimonial durante el plenario' (ver sentencia, p. 5)."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto preopinante (Dr. Mario D. Adaro) expuso fundamentos extensos y propuso desestimar el recurso; el Dr. José V. Valerio adhirió; el Dr. Omar A. Palermo no suscribió por licencia. El bloque dispositivo que constituye la decisión mayoritaria es el reproducido en la parte resolutiva final.

Fallos que cita

  • Galdeano ReyesTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Merlo LassaTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Concha, JesúsTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Alaniz PineiraTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Reyes CortelezziTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Di CésareTRIBUNAL PROVINCIAL
  • AcuñaTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Guzmán RiveiraTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Rodríguez VázquezTRIBUNAL PROVINCIAL
  • HisaTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Cruz CaporiccioTRIBUNAL PROVINCIAL
  • González SosaTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Mejía SalvadorTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Vázquez TumbarelloTRIBUNAL PROVINCIAL
  • Mercado BarrosoTRIBUNAL PROVINCIAL

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