SANDES OSCAR HORACIO C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas para que se anule el Fallo N° 17.362 y se lo exonere de sanciones y cargos administrativos. La Suprema Corte de Mendoza, por mayoría, hizo lugar a la demanda y anuló el Fallo N° 17.362 respecto del Sr. Oscar Sandes por ilegítimo, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Oscar Horacio Sandes (Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad).
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (además intervienen Gobierno de la Provincia y Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del Fallo N° 17.362 del Tribunal de Cuentas en cuanto le impuso multa y cargos solidarios; se solicita que se deje sin efecto las sanciones y eximirlo de responsabilidad patrimonial.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar a la acción procesal administrativa y se anuló el Fallo N° 17.362 en lo que atañe a la persona de Oscar Sandes; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios (y se devolvieron las actuaciones administrativas a origen).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, fallando en definitiva, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda incoada a fs. 1/18 por el Sr. Oscar Sandes, y en consecuencia, anular el Fallo N° 17.362, en lo que a su persona respecta." (Bloque dispositivo).
"La conclusión a la que se arriba sobre la responsabilidad del Sr. Sandes por juicio de cuentas del ejercicio 2018 de la DPV no implica adelantar opinión y avanzar sobre la de los otros funcionarios mencionados en el Fallo N° 17.362." (Voto de la Dra. Day, en mayoría).
"De conformidad con lo expuesto, se concluye que la decisión resulta ilegítima por hallarse en discordancia con las circunstancias de hecho y el derecho aplicable, y por carecer de suficiente motivación debiendo, por tal motivo, ser admitida la acción (confr. arts. 39, 52 inc. b.) 68 inc. b). de la Ley 9.003), declarando nula la decisión contenida en el Fallo N° 17.362 en relación al Sr. Sandes." (Voto de la Dra. Day).
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión final fue adoptada por mayoría (Dra. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente). El Dr. Julio Ramón Gómez votó en minoría en relación al resultado final. En el cuerpo del acuerdo se exponen votos contrastantes: el Dr. Gómez sostuvo la razonabilidad y confirmó en su voto la decisión del Tribunal de Cuentas; la Dra. Day (adh. Llorente) consideró ilegítima la resolución del HTC por falta de motivación y contradicciones en la valoración probatoria, por lo que propuso hacer lugar a la demanda y declarar nulo el fallo impugnado respecto de Sandes.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 181, 182
- Ley 6.063 (Provincia De Mendoza)arts. 10, 11
- Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)arts. 38, 39, 52, 63, 68
- Ley 1.003 (Provincia De Mendoza)arts. 40, 42
- Ley 8.968 (Provincia De Mendoza)art. 16
- Ley 8.706 (Provincia De Mendoza)art. 111
- Ley 9.131 (Provincia De Mendoza)
- Ley 5.394 (Provincia De Mendoza)
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)art. 36
- CPA (Provincia De Mendoza)art. 76
- CPCCYTM (Provincia De Mendoza)art. 33
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