LAUGERO JUAN PABLO Y OTS C/ CAJA PREVISIONAL TÉCNICA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 216/17 del Directorio de la Caja de Previsión Técnica por entender que extiende la obligatoriedad de afiliación y aportes a profesionales en relación de dependencia. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional la Resolución N° 216/17 por violación del principio de jerarquía normativa, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Laugero, Marcos Julián Laugero y Laugero Construcciones S.A.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza (Caja Previsional Técnica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 216/17 (BO 01/11/2017), por contravenir la Ley Provincial N° 7361 y normas constitucionales (arts. 4, 5 Ley 7361; arts. 31 CN y 48 CP entre otros), por extender la obligatoriedad de afiliación y exigencia de aportes previsionales a profesionales que ejercen exclusivamente en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 216/17; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales conforme se indica en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Resolución N° 216/17 (B.O 01/11/2017) del Directorio de la Caja, provocó un cambio o transformación de trascendencia en la materia que implicó que a partir de una norma de inferior jerarquía se produjera una modificación del orden normativo imperante (Ley N° 7361)."
"En el caso, existe una circunstancia que en sí misma implica dotar a la resolución en crisis de un alcance y sentido diverso del que surge de la norma que está interpretando y/o regulando y que le sirve de base, que se concreta a partir de su artículo primero, al quitar del ámbito de aplicación de aquella, la específica referencia que hace la ley en su artículo 4 a los matriculados para el ejercicio privado de la profesión..."
"De todo lo expuesto se infiere que lo resuelto por el Directorio de la Caja implica un avanzar, un ir en más sobre lo dispuesto por la ley y provoca que deban afiliarse obligatoriamente quienes ajustados a la normativa no deberían hacerlo... Corresponde hacer lugar a la demanda, por lo cual deviene inoficioso avanzar en consideraciones respecto del resto de los argumentos desplegados por las partes para sostener sus posiciones."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; el voto que resuelve es el de la Dra. María Teresa Day, con adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente.
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Normas que cita
- Ley 7361 (Mendoza)arts. 2, 4, 5, 17, 30, 74, 23, 39, 68
- CONSTITUCION NACIONALarts. 14 bis, 31
- CONSTITUCION PROVINCIAL (Mendoza)arts. 48, 99 inc.2, 16, 33, 34, 74 inc.1
- Ley 24241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 4761/51art. 2
- Decreto 1052/72
- Resolución 216/2017 (Mendoza)art. 1-6
- Ley 3522 (Mendoza)
- Ley 4229 (Mendoza)
- Resolución 363/81
Fallos que cita
- Fallos 300:496CSJN
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- Díaz, Ada c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso directo - hoy casaciónCSJN · Fallos 341:1708
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