PALMA WALTER FABIAN EN J 161331 PALMA WALTER FABIAN C/ ECCO S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Trabajador demandó por despido y daño extrapatrimonial vinculado a medidas y riesgos por la pandemia y falta de adaptación de tareas. La Cámara consideró que la empleadora del rubro salud incumplió sus obligaciones de control y adaptación, rechazó sus objeciones a los certificados y declaró procedente el daño extrapatrimonial por la gestión negligente durante la emergencia sanitaria.
¿Quién es el actor?
Trabajador (personal afectado por despido y dispensa de concurrencia por pertenecer a grupo de riesgo).
¿A quién se demanda?
Empresa prestadora de servicios de salud (cobertura de emergencias médicas y atención domiciliaria mediante ambulancias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o reparación por despido/trato indebido; reclamo de daño extrapatrimonial por la conducta de la empleadora durante la pandemia; reconocimiento de situación de riesgo y dispensa de concurrencia; pago de salarios y respeto de certificados médicos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo del trabajador; se consideró que la empleadora incumplió obligaciones legales y de buena fe al no controlar ni adaptar tareas, no justificar ausencias, no abonar salarios y generar angustia y perjuicio económico; se declaró procedente el daño extrapatrimonial reclamado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada se dedica al rubro salud, prestando servicios de cobertura de emergencias médicas y atención domiciliaria mediante una flota de ambulancias con profesionales de la salud, por lo que de no haber estado de acuerdo con los certificados que reconoce haber recibido, debió ejercer su derecho de control de la salud del trabajador y sus antecedentes (art. 210 de la LCT) mediante sus propios recursos médicos y de personal; sin embargo, no lo hace, resiste, no adapta ni intenta adaptar las tareas del trabajador e incumple de manera deliberada con decisiones emitidas de manera general y obligatoria para toda la comunidad, sin razón justificada alguna."
"La falta de buena fe, el desinterés y torpeza en gestionar la situación impuesta a nivel nacional para paliar la pandemia, cuando se trató de uno de los servicios esenciales, generando angustia y padecimiento económico al trabajador al no dar por justificada su ausencia, no abonar los salarios, no intentar dar ocupación ni respetar su no concurrencia al trabajo; generar confusión exigiendo que los certificados debían fijar días de reposo, tratamiento, medicación, etc. cuando en realidad no se trataba de un caso de licencia por enfermedad sino de la dispensa de concurrir y prestar servicio por estar en un grupo de riesgo, es decir, por motivos justificados por normas nacionales, no hacen más que demostrar la procedencia del Daño extrapatrimonial reclamado."
(No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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