JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PEREZ RODRIGO EN J° 13-03706308-2 (010305-56281) MAKSIMOWICZ CARLOS ALBERTO EN J: 400 -MAKSIMOWICZ, CARLOS ALBERTO Y OT. C/ PEREZ, RODRIGO P/ ACCION REIVIND.- P/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El recurrente, Rodrigo Pérez, presentó recurso extraordinario provincial (Ley 9423) y se tramitó ratificación de personería conforme art. 29 CPCyTM; la parte recurrida pidió el desglose y reposición. La Suprema Corte rechazó el recurso de reposición del Dr. Carlos Maksimowicz, confirmó que el diferimiento (concesión del plazo para ratificar) fue procedente y que la posterior ratificación convalidó la representación, por lo que el pedido de desglose fue prematuro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03706308-2/2
Costas Tutela judicial efectiva Convalidacion Reposicion Ratificacion de personeria Desglose Recurso extraordinario provincial Ley 9423 Art. 29 cpcytm Acordada n?30.171

¿Quién es el actor?

Rodrigo Pérez (recurrente que interpuso recurso extraordinario provincial).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Maksimowicz (recurrido que presentó reposición y pidió desglose).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de desglose de la presentación del recurso extraordinario por falta de ratificación de personería y recurso de reposición contra el decreto que concedió plazo para ratificar (art. 29 CPCyTM).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Carlos Maksimowicz, con costas; se entendió que la concesión del plazo para ratificar la representación (diferimiento) fue correcta y que las posteriores ratificaciones convalidaron la presentación, por lo que el pedido de desglose resultó prematuro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En términos de la normativa de aplicación, art. 29 del CPCyTM, el decreto cuestionado no luce incorrecto. Ello obedece a que la regla está establecida en el inc. I de la norma antedicha, que exige la acreditación de la personería invocada en la primera presentación, con el documento pertinente. Y a continuación, en el apartado II, se establece la excepción que contiene dos requisitos que se complementan: la existencia de urgencia en la presentación y la facultad del Juez de evaluar la urgencia y en su caso 'autorizar' el diferimento temporal de la acreditación de la representación invocada, en principio por 15 días. Facultad jurisdiccional que se fortalece con la posibilidad incluso de acordar un plazo mayor para justificar la personería. Se completa el esquema con la regulación que coloca como tope temporal mayor la solicitud del desglose por parte de la contraria. (conf. esta Corte, Martinez en Ruan SA, sentencia de fecha 17/10/90)."

"De allí que el comienzo del plazo requiere la autorización de dicho diferimento, que en la costumbre forense es la concesión, mediante decreto, del plazo para acreditar la personería invocada."

"En el caso en concreto, no se concedió dicho plazo en forma inicial, por lo que aplicando los precedentes reseñados, la solución imponía otorgar un plazo para ratificar, vencido el cual se produce la negativa prevista por la norma (art. 29 del CPCyTM). En el caso, la concesión del plazo ocurre el 19 de abril y luego el 02 de mayo con la incorporación de las ratificaciones por la parte recurrente, la presentación del recurso extraordinario presentado ha quedado debidamente convalidada desde que la ratificación del mandante, purga la carencia, insuficiencia o defectuosa representación."

"De allí entonces que no habiendo sido concedido el plazo previsto por la norma para la operatividad del apercibimiento solicitado, el decreto que estableció el diferimento para su oportunidad luce correcto y el recurso de reposición debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

lo resuelto figura en el dispositivo final: "Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Carlos Maksimowicz, con costas. Notifíquese."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.