DALVIAN S.A. Y OT. EN J° 13-03957758-9 (258449) / 54813 FISCALIA DE ESTADO Y PROVINCIA DE MENDOZA C/ DALVIAN S.A. Y OTS. P/ ACCION DE NULIDAD P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La Fiscalía de Estado y la Provincia promovieron acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra sentencias de expropiación por excesiva fijación del precio. La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios y confirmó la Cámara al aplicar el plazo decenal del art. 4023 CC por concurrir, además del error esencial, alegatos de indefensión del interés fiscal y enriquecimiento sin causa, y por entender que la acción no había prescripto al momento de su interposición.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado y la Provincia de Mendoza (actores de la acción de nulidad).
¿A quién se demanda?
Dalvian S.A., Daniel Eduardo Vila y Alfredo Luis Vila Santander.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita para dejar sin efecto sentencias de expropiación que fijaron el precio del m2, solicitar la restitución de sumas pagadas en exceso (montos reclamados: $2.934.325,50 a Dalvian S.A. y $111.129,96 a los Sres. Vila, más intereses) y que se declare la nulidad por error esencial, indefensión del interés fiscal y enriquecimiento sin causa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que rechazó la excepción de prescripción y consideró aplicable el plazo decenal del art. 4023 CC; se impusieron las costas en el orden causado y se diferió regulación de honorarios a instancias de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta instancia de revisión extraordinaria, los recurrentes debieron acreditar, necesariamente, que en el escrito de demanda no fue mencionada ni invocada ninguna otra causal de nulidad más que el error al que fuera inducida la Jueza de grado. No obstante, la simple lectura del escrito de interposición de la acción permite advertir que la queja carece de fundamentos sólidos que permitan sostener la arbitrariedad del fallo venido en revisión."
"Se advierte así, tal como lo afirma la alzada que la nulidad aquí pretendida tiene su fundamento no sólo en el error al que fuera inducida la judicante sino también en la inactividad ex profesa del anterior Fiscal de Estado que implicaba un serio perjuicio a la provincia por indefensión del interés fiscal, lo que podría generar una injusticia por enriquecimiento ilícito de los demandados y cuyo análisis deberá realizarse al momento de resolver el fondo de la acción de nulidad interpuesta."
"El plazo breve que establece la normativa de 2 años sólo es aplicable cuando la nulidad invocada provenga del vicio, error, dolo, violencia, intimidación, simulación pero cuando se aleguen otros vicios distintos a los establecidos expresamente por la normativa se aplica el plazo genérico dispuesto para las acciones de nulidad."
"Así, teniendo en cuenta que las providencias atacadas de nulidad fueron notificadas el día 12 de diciembre de 2007, el plazo de 10 años vencía el 12 diciembre de 2017. Pero, teniendo en cuenta que el 01 de agosto de 2015 comenzó a regir el Código Civil y Comercial de la Nación que establece el plazo de prescripción de un año (art. 2564 inc. f) y por aplicación de lo dispuesto en el art. 2537 CCyCN, el vencimiento del plazo para interponer la acción tenía lugar el día 01 de agosto de 2016. En consecuencia, habiendo sido interpuesta la acción el 29 de julio de 2016, la misma no se encontraba prescripta."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo se dictó por la Sala Primera con voto de la Dra. María Teresa Day y adhesiones de los Dres. Dalmiro Garay Cueli y Claudio A. Ferrer Tovar (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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