F. C/ GUTIERREZ BUSTOS CARLOS ALBERTO P/ HOMICIDIO CULPOSO P/ RECURSO EXT.DE CASACION
El Fiscal interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento de Carlos Alberto Gutiérrez Bustos por homicidio culposo; impugnaba la extinción de la acción por reparación integral. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la casación y confirmó el sobreseimiento al considerar la reparación integral como causa de extinción de la acción de naturaleza sustancial y equivalente funcional a la pena en el caso concreto.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge A. Calle, Fiscal de la Fiscalía N° 36 de la Unidad Fiscal de Delitos de Tránsito (representante del Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Gutiérrez Bustos (imputado en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia N° 2235 que sobreseyó a Gutiérrez Bustos por homicidio culposo (art. 84 bis, primer párrafo CP) por haberse extinguido la acción penal mediante reparación integral (art. 59 inc. 6 CP). El fiscal sostenía que el sobreseimiento es arbitrario porque la oposición fiscal y la Resolución de Procuración Nº 16/2020 impedían convalidar la reparación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación del fiscal y se confirmó la sentencia N° 2235 (sobreseimiento). Se tuvo presente la reserva federal y se remitieron actuaciones al tribunal de origen. Hubo disidencia del Dr. José V. Valerio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes (texto original):
"En efecto, como ya sostuve en el precedente «Milán Esteban», la reparación integral no constituye un criterio de oportunidad reglado pues, en mi opinión, dicha causal de extinción de la acción penal no puede considerarse una concreta expresión de la «política compleja de selección de casos de la Justicia penal» (Código Procesal Penal de Mendoza, Fundamentos). En definitiva, no se trata de un criterio para seleccionar las causas en las que el Estado discrecionalmente decide renunciar a la persecución penal con el objeto de focalizar sus esfuerzos en otras que considera más importantes. Dicho de otro modo: no considero que el legislador nacional haya pretendido introducir, a través del instituto contemplado en el art. 59, inc. 6), una nueva «excepción al principio de legalidad». Dicha interpretación transforma a ese texto legal en una reiteración innecesaria y poco comprensible, en la medida en que la introducción de los criterios de oportunidad tuvo lugar, específicamente, a través del texto legal del inc. 5 del propio art. 59."
"La reparación integral –prevista por el art. 59, inc. 6 CP– constituye una causa de extinción de la acción penal de naturaleza predominantemente sustancial. Según creo, nos encontramos ante la institucionalización legislativa de una conducta posterior al delito que impide la persecución penal en razón de que, con su realización, el autor no sólo puede resolver el conflicto interpersonal generado por el injusto culpable, sino que también –bajo determinadas condiciones– puede materializar la función retributivo-comunicativa de la pena ... En dicho marco conceptual, la reparación integral configura uno de los tantos comportamientos postdelictivos del agente que, si bien no pueden eliminar el carácter delictivo de la conducta precedente, modifican la dimensión de sentido comunicativo del hecho punible."
"En relación con la dimensión fáctica del delito atribuido, debe tenerse en cuenta que las partes arribaron a un acuerdo transaccional, en virtud del cual se entregó a los padres de la víctima la suma de un millón cien mil pesos ($1.100.000), de cuyo pago se hizo cargo la compañía aseguradora y en concepto de reparación integral del perjuicio ... Así las cosas, resulta posible afirmar que, en el presente caso, el acuerdo transaccional celebrado, en tanto comportamiento postdelictivo positivo del agente, puede considerarse una respuesta reactiva a título de reparación integral del delito, en tanto equivalente funcional total de la pena eventualmente imponible por el injusto culpable precedente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio votó por hacer lugar al recurso de casación, anular la resolución de instancia anterior y remitir la causa, sosteniendo que la oposición del Ministerio Público Fiscal obsta a la concesión de la reparación integral y que el ejercicio de la acción penal corresponde al fiscal, de modo que la solución del conflicto que extingue la acción penal requiere el consentimiento o no oposición válida del fiscal conforme al principio de legalidad (art. 26 CPP y normativa procesal aplicable).
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