F. C/ MILAN ESTEBAN, JUAN S/ CASACION
La defensa apeló por casación la condena por el delito de estafa y solicitó el sobreseimiento por reparación integral. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la casación y casó la sentencia de grado, disponiendo el sobreseimiento por extinción de la acción penal conforme al art. 59 inc. 6 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal actuante en la causa (parte acusadora en primera instancia) y querellantes María Graciela Sanabria y Juan Carlos Oruza (víctimas).
¿A quién se demanda?
Milán Esteban Juan (imputado/condenado en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria por el delito de estafa (pena: un año de prisión en suspenso), solicitando casación y sobreseimiento por extinción de la acción penal vía reparación integral; además reproche por vicios en la valoración probatoria y procedimental.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se casó la sentencia impugnada y se sobreseyó a Milán Esteban Juan por haberse operado la extinción de la acción penal en función de la reparación integral, conforme art. 59 inc. 6 del CP. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, asiste razón a la defensa al afirmar que la sentencia condenatoria, al rechazar el pedido de extinción de la acción penal por aplicación del instituto de la reparación integral del daño, sólo ha ofrecido una fundamentación aparente. En efecto, el rechazo del tribunal de la instancia previa está asentado sobre dos argumentos principales: extemporaneidad del pedido de extinción de la acción penal e insuficiencia del acuerdo de reparación integral celebrado entre el acusado y los denunciantes del delito de estafa."
"Una mera referencia a la oportunidad procesal prevista por el art. 364 del CPP de Mendoza no puede erigirse en fundamento suficiente para afirmar que, en este caso, no corresponde extinguir la acción penal por considerar extemporáneo el acuerdo de reparación integral. [...] La reparación integral, en tanto causal de extinción de la acción penal, no constituye un criterio de oportunidad reglado porque, en mi opinión, no puede considerarse una concreta expresión de la 'política compleja de selección de casos de la Justicia penal'. La reparación integral y la conciliación constituyen, desde otra perspectiva y en mi opinión, causales de extinción de la pretensión penal de índole predominantemente sustancial –no procesal–."
"En mi opinión, también lleva razón la defensa en este punto. En primer lugar y desde el punto de vista del conflicto interpersonal generado por el delito en cuestión (dimensión horizontal o relación autor-víctima del delito), es evidente que la parte querellante ha considerado a la reparación como suficiente. En segundo lugar, el órgano encargado de la persecución del delito y titular de la pretensión punitiva también ha prestado su conformidad para declararla extinta, de modo tal que, desde el punto de vista de la dimensión vertical del delito (relación autor-Estado), se ha considerado que el acuerdo de reparación integral resultó suficiente."
¿Cómo votaron los jueces?
"Como ya he tenido oportunidad de señalar, en nuestro sistema acusatorio corresponde la actuación de la ley penal, como regla, y la suspensión de la persecución penal, como excepción; por lo tanto es parte del principio de legalidad actuar la ley penal, como así también aplicar un criterio de oportunidad... En tal sentido, la regla impuesta por ley es el ejercicio obligatorio de la acción penal y la excepción a ese deber, que sólo se puede apartar en los supuestos que expresamente están previstos por la ley." (Dr. José V. Valerio, en disidencia).
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