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Tribunal Superior

M.D.K. EN J° 13-04382780-9 M. D.K. C/ P. G.J. - R. S.A. Y B. J. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por daños y perjuicios por cirugía y diagnóstico erróneo tras resonancias. La Sala Primera rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y confirmó la sentencia de la Cámara: no hubo arbitrariedad en la valoración probatoria ni incongruencia determinante, y la pericia fundamentada acreditó la corrección de los estudios y la conducta médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04382780-9/1
Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Pericia medica Nexo causal Mala praxis medica Congruencia procesal Resonancia magnetica Angioresonancia Recurso extraordinario provincial

¿Quién es el actor?

M.D.K. (actora).

¿A quién se demanda?

Dr. P. G.J. (traumatólogo), Dr. J.E.B. (radiólogo) y R.S.A. (centro que realizó la resonancia), y sus aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incapacidad sobreviniente y daño moral derivados de una cirugía y de supuestos errores en estudios de resonancia magnética (pretensión por $600.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y se confirmó íntegramente la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones que había rechazado la demanda; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado y se regularon honorarios por las sumas consignadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (se mantienen expresiones originales del tribunal):

"La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación entre los dos grandes elementos definitorios de todo proceso: la pretensión y la decisión. La necesidad de correspondencia entre ambos extremos funciona como condición del proceso verdadero. Hay incongruencia cuando la desviación es de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal, pues la sentencia ha de ser dictada tras la existencia de un debate y de una contradicción y sólo en esos términos dialécticos es justo el proceso y justa la decisión que en él recae (LS 254-187)."

"Como señalé al comienzo, el recurso extraordinario no repara el error de apreciación probatoria o de justicia por parte de las instancias ordinarias, ni cercena facultades de sana crítica, ni es una apelación más, sólo excepcionales circunstancias pueden habilitar la necesidad de revocar una sentencia regularmente dictada (LS 400-155). En la especie, se comparta o no la solución del caso, la decisión ha sido adoptada en los términos en que se trabó la litis y haciendo una razonable ponderación de los elementos de la causa, sosteniéndose como acto jurisdiccionalmente válido."

"La resonancia magnética (RM) con gadolinio y la angioresonancia: Llega ante esta sede establecido que el estudio fue correctamente realizado, esto es, con el líquido de contraste y con un aparato que funcionaba adecuadamente... Ello conduce a sostener que el galeno no incurrió en error al informar que a la angioresonancia no se detectaban lesiones vasculares, e impide establecer un nexo causal adecuado entre la intervención del Dr. B. y R.S.A. con los daños reclamados..."

El Tribunal hizo énfasis en la doctrina sobre arbitrariedad (sólo se revoca cuando hay grosero error de razonamiento u omisión de prueba esencial), en la importancia de la prueba pericial en mala praxis médica y en que la actora cambió en apelación el nudo del debate (de cuestionar defectuosidad del estudio y decisión de operar a ahora alegar incompletitud del informe y ejecución intraoperatoria).

No hubo votos en disidencia: los Dres. Day y Llorente adhirieron al voto del Dr. Gómez.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CCyCarts. 1724, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT (Mendoza)arts. 33 inciso III, 36 inciso V
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 13, 15, 16, 31

Fallos que cita

  • LS 476-158SCJM
  • LS 400-143SCJM
  • LS 398-243SCJM
  • LS 571-105SCJM
  • LS 666-212SCJM
  • LS 602-131SCJM
  • "Juárez"SCJM · 29/07/2017
  • "García"SCJM · 03/02/2020

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