EDEMSA EN J 163270 SOSA MARIA FERNANDA C/ ACC GROUP SA Y OT P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido contra Acc Group S.A. y EDEMSA. La Suprema Corte provincial anuló parcialmente la sentencia de la Cámara de Trabajo y dejó sin efecto la condena solidaria contra EDEMSA por haberse acreditado el control exigido por el art. 30 LCT.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Sosa.
¿A quién se demanda?
Acc Group S.A. y Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones e diferencias salariales por despido (monto principal $8.588.940,16), sueldos días finales, SAC, vacaciones proporcionales, integración mes de despido, indemnización DNU 34/19, art. 2 Ley 25323, art. 80 LCT, salarios caídos, intereses, y otras pretensiones accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto impuso la condena solidaria a EDEMSA y se reenvió el expediente para que la Cámara adecue su resolutorio según lo fijado por la Corte; se confirmó la condena y prestaciones respecto de Acc Group S.A. y se rechazó la demanda contra EDEMSA. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"f. En el caso en análisis, mediante la aplicación del método lógico de inclusión hipotética (causa “Rivas”, sentencia del 14/12/21, entre otros), arribo a la conclusión que el tribunal de grado ha omitido la valoración del informe pericial contable, y que, por el contrario, su correcta consideración hubiese conducido a una solución diversa. Ello, por cuanto conforme he analizado, de dicho dictamen surge que EDEMSA cumplió con el control que la norma del art. 30 LCT exigía respecto de la empresa contratista Acc Group SA, lo que tornaba improcedente a su respecto, la condena solidaria impuesta por el tribunal de grado.
g. Destaco que los aspectos de la pericia contable relacionados con el control ejercido por EDEMSA han quedado firmes por falta de impugnación (causa “García”, sentencia del 27/05/2020, entre otros). No resulta óbice para ello, la manifestación de la parte actora a fs. 42, que fuera tenida en cuenta por el tribunal a fs. 43, desde que la misma se limitó a “rechazar el parecer expuesto, reservándose la facultad de formular las observaciones concretas” en la etapa de alegatos, lo cual, más allá de que nunca ocurrió, según he expresado anteriormente, tampoco es la etapa procesal oportuna para incluir alegaciones que debieron hacerse en otras etapas del proceso, porque ello sería lesivo del derecho de defensa (causas “Castillo”, sentencia del 21/3/22; “Boffano”, sentencia del 26/5/22).
h. Por tales razones es que la prueba pericial contable, tal como se queja la recurrente, resultaba esencial para la solución del caso, ya que de haberse tenido en cuenta y valorado correctamente, no podría haber concluido con la condena en forma solidaria a la quejosa, al haberse acreditado la eximente prevista por el art. 30 LCT."
Citas textuales relevantes:
"El incumplimiento de alguno de los requisitos la harán responsable solidariamente con el principal por las obligaciones de los contratistas o subcontratistas..."
"de dicho dictamen surge que EDEMSA cumplió con el control que la norma del art. 30 LCT exigía respecto de la empresa contratista Acc Group SA, lo que tornaba improcedente a su respecto, la condena solidaria impuesta por el tribunal de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. José V. Valerio resolvió admitir y hacer lugar parcialmente; el Dr. Omar A. Palermo adhirió. El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia. La solución refleja la decisión del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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