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Tribunal Superior

F. C/ BRABO AMBROSIO P/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR LA HABITUALIDAD S/ CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por encubrimiento por receptación agravado por habitualidad por cuatro hechos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de condena porque la jueza de grado motivó adecuadamente la configuración del elemento subjetivo (deber de cuidado/sospecha) y la aplicabilidad de la agravante por habitualidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07333621-4/1
Costas Deber de cuidado Condena Recurso de casacion Motivacion Encubrimiento Reserva de caso federal Habitualidad Receptacion Dolo/imprudencia

¿Quién es el actor?

Recurso interpuesto por la defensa de Ariel Félix Brabo Ambrosio (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial (autoridad recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la condena a 3 años y 2 meses de prisión por ser autor del delito de encubrimiento por receptación de cosas de procedencia sospechosa agravado por la habitualidad (cuatro hechos), por vicios en la interpretación legal y déficit de motivación (art. 474 CPP).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa; se imponen las costas a la vencida y se difiere regulación de honorarios; se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales, lenguaje del tribunal):

"El elemento subjetivo del tipo penal analizado se satisface con el conocimiento de condiciones de venta anormales, que harían –a cualquiera en esa posición– advertir dicha ilicitud, o cuanto menos, advertir un motivo para procurarse conocimientos efectivos sobre la licitud de la cosa. Esto es lo mismo que decir que la tipicidad subjetiva consiste en una infracción al deber de cuidado referido específicamente al rol de un comprador."

"En el caso a resolver, se encontró en el domicilio al cual el acusado tenía acceso, diversos bienes muebles no registrables en tres allanamientos independientes... Ahora bien, cabe destacar que la sustracción de dichos bienes fue denunciada el 3/3/21, 29/10/21, 17/2/22 y 18/3/22, respectivamente. Así, el último teléfono –Samsung– fue sustraído luego de practicado el primer allanamiento. De este modo, necesariamente, el acusado conocía a esa altura el carácter posiblemente ilícito de los primeros dos teléfonos. Y, no obstante, eligió comprarlo ... sin corroborar –mínimamente– el valor de mercado de la cosa, sin requerir la caja del celular, en un contexto en el cual resulta inusual la venta de dicho tipo de cosas muebles."

"En síntesis, la infracción al deber de cuidado puede extraerse de: la apatía exhibida por el imputado a la hora de informarse sobre su co-contratante; las condiciones inusuales en la cual fueron entregadas los dos primeros teléfonos –prácticamente en concesión, según la versión misma del acusado–; y, principalmente, que no haya requerido documentos o datos que permitan identificar la titularidad anterior sobre las cosas adquiridas, ante las circunstancias descriptas. Visto así, el tipo subjetivo de la figura se encuentra configurado y, consecuentemente, no se advierte arbitrariedad en este punto por parte de la jueza de la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Omar A. Palermo (voto proponente), José V. Valerio (adh. con salvedad sobre dolo), y Mario D. Adaro (adh.) conformaron la mayoría que resolvió el rechazo del recurso. El voto que abre la causa fue propuesto por Palermo y fue acompañado por los demás ministros (con la salvedad indicada por Valerio).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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