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Tribunal Superior

ZAMUDIO, ENRIQUE EN JUICIO 54923 ZAMUDIO, PANFILO POR SU HERMANO ZAMUDIO ENRIQUE C/ UMIRI DELGADO, ROBERTO Y RIO URUGUAY SEGUROS COOP. LTDA. S/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La Asesoría de Niños, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida interpuso recurso extraordinario contra la decisión de Cámara sobre la actualización del límite de cobertura de la aseguradora en juicio por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso, declaró nula la notificación defectuosa, revocó la resolución de alzada y rechazó el recurso de la citada en garantía, ordenando confirmar la sentencia de primera instancia que fijó la forma de actualización favorable al damnificado por su situación de vulnerabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05558043-4/1
Accidente de transito Vulnerabilidad Superintendencia de seguros de la nacion Costas. Notificacion nula Recurso extraordinario provincial Actualizacion limite de cobertura Incapacidad 100% F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | 330:4226 | cita | 320:463 | cita | 325:1541 | cita | 327:608 | cita | 328:4073 | cita | 329:4672 | cita Fallos: 330:4226 | csjn | Fallos: 320:463 | csjn | Fallos: 325:1541 | csjn | Fallos: 327:608 | csjn | Fallos: 328:4073 | csjn | Fallos: 329:4672 | csjn | Seguro obligatorio (sorc) Representacion del ministerio pupilar Asociacion francesa filantropica y de beneficencia s/ quiebra... | csjn | 2018-11-06 | | 341:1511 | cita Bruna (expte. n? 13-00681886-7/1 liderar en j? bruna) | | 2020-02-10 | 13-00681886-7/1 | Bello lindolfo (expte. n? 13-04862988-6/1 liderar en j? bello) | | 2020-08-06 | 13-04862988-6/1 | Araujo emmanuel (expte. n? 13-05368882-3/1) | | 2021-12-07 | 13-05368882-3/1 | Funes cardenas (expte. n? 13-04858377-0/1) | | 2021-07-28 | 13-04858377-0/1 | Liderar en j? spedaletti (expte. n? 13-00622191-7/1) | | 2021-06-02 | 13-00622191-7/1 | Sancor coop. de seguros en j? quiroga (expte. n? 13-05118859-9/1) | | 2021-11-01 | 13-05118859-9/1 | Calderon (autos n? 13-00569525-7/1) | | 2018-05-31 | 13-00569525-7/1 | Liderar en j? prado (expte. n? 13-04907295-8/1) | | 2022-06-14 | 13-04907295-8/1 | Liderar en j? allegretti (expte. n? 13-02050824-2/1) | | 2020-10-08 | 13-02050824-2/1 | Liderar en j? bello lindolfo (reiterado) |

¿Quién es el actor?

Enrique Zamudio, representado por la Asesora de Niños, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida (Dra. Nora Cristina Guajardo) y por Pánfilo Zamudio en su carácter de representante.

¿A quién se demanda?

Samuel (o Samuel Umiri) Delgado; Roberto Umiri Delgado; Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29/05/2016; actor quedó con incapacidad del 100% (cuadriplejía espástica), se reclamó $3.500.000 y en primera instancia se condenó por $9.924.971 extendiéndose la condena a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, declaró la nulidad de la notificación practicada el 13/04/22 a persona que ya no era la Asesora, revocó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones que había limitado la actualización del tope asegurativo, y en su lugar confirmó la sentencia de primera instancia; rechazó el recurso de apelación de la aseguradora. Impuso costas de la Alzada a la aseguradora y las de la instancia extraordinaria en el orden causado; difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo, como ya se ha afirmado en anteriores oportunidades, que 'el respeto estricto de las formas y plazos procesales previstos en las distintas leyes que componen nuestro ordenamiento jurídico, si bien resulta necesario a los fines de garantizar el ejercicio y protección de los derechos de todos los ciudadanos, puede resultar peligroso y perjudicial cuando, so pretexto de la sacralidad de las formas, se vulneran derechos y garantías superiores y, esencialmente, se desconoce la realidad imperante' (causa n° 101.549, 'E.D.E.M.S.A...', 19/06/12)."

"En efecto, el actor ha quedado con un grado tal de incapacidad como consecuencia del hecho, que lo coloca en una situación de vulnerabilidad o fragilidad extrema que exige especial protección, por cuanto no se encuentra en igualdad de condiciones respecto a la contraria, en el caso, una compañía aseguradora."

"Las razones apuntadas me convencen de la procedencia de la queja. En tal sentido, debe hacerse lugar al recurso en cuanto al primer agravio planteado y declarar la nulidad de la notificación realizada en fecha 13/04/22 en el correo oficial de la Dra. Cano quien, en ese momento y desde el 13/09/2021, se desempeñaba como jueza de familia, habiendo cesado en sus funciones de Asesora de Niños, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida el 12/09/2021."

"La Cámara no rebatió ninguno de los sólidos fundamentos dados por la instancia anterior, sino que se limitó a revocar esa decisión, aplicando el fallo 'Bruna', pero sin analizar el resto de los precedentes de este Tribunal, ni cuestionar los argumentos expuestos por la instancia anterior..."

"En virtud de lo expuesto ... debe hacerse lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia de la instancia anterior, debiendo disponerse en su lugar el rechazo del recurso de apelación planteado por la citada en garantía."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que expone las razones es del Dr. Pedro Jorge Llorente; Dra. María Teresa Day y Dr. Julio Ramón Gomez adhieren.

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