F. C/ TRIPOLONE FERNANDEZ, MARTIN SEBASTIAN P/ LESIONES CULPOSAS GRAVES P/ RECURSO EXT. DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia nº 12.690 que absolvió a Martín Sebastián Tripolone Fernández por lesiones graves culposas. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que la conducta del imputado fue objetivamente atípica y se adecuó a medidas de prevención y maniobra de evasión admitidas en la conducción.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal; Procurador General adhiere al recurso).
¿A quién se demanda?
Martín Sebastián Tripolone Fernández (encausado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia nº 12.690 dictada por el Juzgado Penal Colegiado Nº 1 (absolución por el delito de lesiones graves culposas — art. 94 bis primer párrafo del CP — en la causa T-7364/18).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; mantener la sentencia absolutoria; tener presente la reserva de caso federal; remitir actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original de la sentencia):
"El caso traído a consideración de esta instancia configura un supuesto en el que el comportamiento del acusado no puede considerarse objetivamente típico, pues no es posible advertir aquí, por parte de Tripolone Fernández, infracción alguna al deber de cuidado que le resulta exigible.
Más bien, al contrario, la conducta del encausado se adecua a las directivas generales que contiene, en el apartado destinado a la prevención y evacuación de accidentes, el Manual del Conductor Profesional (Modalidad de Transporte Público de Pasajeros) elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En efecto, allí se establece que, frente a la posibilidad prácticamente inevitable de accidente, el conductor debe seguir ciertas directivas con el objeto de minimizar lesiones, entre las cuales se encuentran la realización de una conducción segura que impida el choque frontal y la realización de maniobras de evasión destinadas a evitar la colisión.
Desde el punto de vista sistemático, la ausencia de la infracción del deber de cuidado en los delitos imprudentes conduce a la atipicidad de la conducta por falta de tipo objetivo. A dicha conclusión puede llegarse considerando que el comportamiento del agente configura un supuesto ubicado dentro de los márgenes del riesgo permitido, o bien porque se considere a dicha conducta un caso de disminución del riesgo generado por un tercero –en este caso, el riesgo introducido por el conductor de la camioneta que, al infringir la normativa de tránsito, se atravesó intempestivamente en la vía por la que circulaba el colectivo conducido por Tripolone Fernández)."
Además, el Tribunal reprocha expresiones del recurrente contra la jueza de instancia:
"Mención especial merecen las desafortunadas expresiones del recurrente respecto de la jueza de la instancia anterior cuando refiere que la magistrada incurre en un «desorden mental ponderativo» o que se ha «mareado en las pruebas». Al respecto, es necesario poner de relieve que, más allá de los cuestionamientos que cada parte considere oportunos realizar respecto de una resolución judicial, tales impugnaciones deben tener lugar en un marco de respeto por la función que ejercen jueces y juezas."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Omar A. Palermo, Mario D. Adaro y José V. Valerio acordaron en el rechazo del recurso; no se registran votos en disidencia.
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