NIIENDAM CARLOS ALBERTO EN J 159740 NIIENDAM CARLOS ALBERTO C/ INTEGRAL GROUP SOLUTIN SA Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción por despido reclamando reconocimiento de continuidad, antigüedad y responsabilidad solidaria entre Integral Group Solution S.A. y C2 S.A. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, modificó parcialmente la sentencia de Cámara y declaró la solidaridad de ambas empresas, condenándolas al pago de $10.611.199.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Niiendam, por apoderado Dr. Fernando David Moretti.
¿A quién se demanda?
Integral Group Solution S.A. y C2 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido — reconocimiento de continuidad del vínculo, antigüedad, indemnizaciones y responsabilidad solidaria por transferencia de establecimiento/fraude laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se modificó parcialmente la sentencia de Cámara para condenar solidariamente a C2 S.A. e Integral Group Solution S.A. al pago de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 10.611.199) por rubros admitidos; se rechazaron reclamos por horas extras, viáticos y determinadas multas por $3.293.360; costas a cargo de las recurridas; regularon honorarios y dispusieron remisión para liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales (lenguaje original del tribunal):
"De de la lectura de las normas y del análisis de los elementos probatorios aportados a la causa, surge claramente que entre las empresas Integral Group Solution S.A y C2 S.A. existió una “transferencia de establecimiento”.
Señaló que el argumento que sostuvo la empresa Integral Group Solution S.A en cuanto a que su contrato de trabajo con el actor se extinguió en los términos del art. 241 LCT, no fue probado.
Indicó que de forma inmediata a que supuestamente el trabajador se desvinculara de Integral Group Solution S.A continuó trabajando para C2 S.A., empresa que – por cierto - tenía el mismo domicilio fiscal y que contaba con toda la información del trabajador como para darle de alta, sin habérsela pedido formalmente (categoría laboral, cuenta bancaria, etc.)."
"En efecto, es evidente que la situación encierra fraude, desde cambiar la titularidad de la posición contractual sin aviso del trabajador, no entregar los bonos de sueldo lo que permitiría tomar conocimiento del cambio, aprovechando la ausencia por estar con licencia por enfermedad, aparecer trabajando ininterrumpidamente para otro empleador, que no solo no conoce sino que no respeta su antigüedad (diez años), tomándolo como si se tratara de contrato a prueba; por lo cual lo despide al poco tiempo de andar para esta última y a poco tiempo de volver de su ausencia por enfermedad.
Maniobras que no solo fueron confirmadas por las constancias de la causa sino por el testigo Pereyra que refiere haberle sucedido lo mismo.
Además, como afirma la misma Jueza, ambas empresas comparten el domicilio fiscal y le depositaron al actor sin interrupciones en la misma cuenta que este tenía. Lo que pone un manto de sospecha sobre la licitud de la mentada trasferencia que afirma la Cámara que efectivamente existió, máxime cuando los demandados lo negaron en todo momento.
Al contrario de lo dicho en el fallo, surge de la plataforma fáctico probatoria que se ha utilizado una clara maniobra para trasladar a otro la titularidad de la relación laboral y su responsabilidad por el despido (interposición fraudulenta)..."
(Se consignan asimismo los fundamentos que invocan la aplicación de normas laborales y la nulidad por simulación o fraude conforme arts. 14, 63 y demás de la LCT, así como la Ley 11867 en cuanto a la transferencia de fondos de comercio, y la necesaria solidaridad prevista en la materia.)
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. José V. Valerio, Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo adhieren al acuerdo por mayoría. No se registra disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCC T M (Provincia De Mendoza)arts. 150, 36
- Ley LCTarts. 241, 225, 228, 226, 229, 14, 12, 63, 9 y 10, 80 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 11867 (Provincia De Mendoza)art. 11
- Ley 25323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
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