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Tribunal Superior

CORTEZ DEOLINDA VERONICA C/ HOSPITAL CENTRAL DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa solicitando el reencasillamiento en el Agrupamiento Mantenimiento y Producción y el pago de diferencias salariales por desempeño en el taller de costura. La Sala Segunda hizo parcialmente lugar al pedido: ordenó el reencasillamiento a Oficial, clase 08, con reliquidación de haberes desde el 09/03/2021 y pago de intereses; impuso costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06719493-9
Diferencias salariales Costas en el orden causado Reencasillamiento Recategorizacion Accion procesal administrativa Ley 7897 Intereses uva y ley 9516 Agrupamiento mantenimiento y produccion Taller de costura Art. 29 cct. (he consignado unicamente las normas y referencias expresamente invocadas o utilizadas en la sentencia El texto no cita fallos judiciales previos.)

¿Quién es el actor?

Deolinda Verónica Cortez.

¿A quién se demanda?

Hospital Central de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reencasillamiento del cargo al Agrupamiento “Mantenimiento y Producción” — Tramo Ejecución — categoría Oficial, clase 7 (y promoción a clase 8 desde 2022) con carácter retroactivo desde 13/05/2019; y pago de las diferencias salariales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se ordenó reencasillamiento del cargo al agrupamiento 6 “Mantenimiento y Producción”, tramo 1 “Ejecución”, categoría “Oficial”, clase 08; liquidación y pago de las diferencias salariales desde el 09/03/2021 y por promoción automática desde el 01/01/2024; intereses según lo indicado; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba rendida surge que la actora, si bien desde su pase a planta permanente fue incorporada en el agrupamiento Servicios Generales, en clase 7, desde el 13 de mayo de 2.019 cumple funciones en el taller de costura, las cuales, conforme lo informado por la propia demandada, se corresponden con el agrupamiento de mantenimiento y producción.

Ello también es conteste con lo declarado en esta sede por los testigos citados, quienes confirman las labores que realiza la Sra. Cortez en el taller de costura y que el mismo corresponde al agrupamiento antes indicado.

Por ello, teniendo en cuenta las pautas normativas a la luz de las circunstancias de la causa, concluyo que en este aspecto referido al cambio de agrupamiento le asiste razón a la actora"

y

"Su reclamo en sede administrativa data de fecha 09/03/2020 (fs. 2 vta. de autos), y conforme surge de las constancias de la pieza administrativa, luego de un año y a pesar del inicio de esta causa, no surge que la autoridad haya cumplimentado los recaudos tendientes a que el cambio de agrupamiento se concretara en el plazo establecido por ley. Es más, el expediente administrativo no tuvo impulso alguno ni fue resuelto por la administración.

Es dable considerar que la demora en el cambio de agrupamiento no puede serle imputable al accionante, y que no resulta atendible los argumentos de que el mismo se encuentra en curso, habida cuenta del tiempo que transcurrió desde el reclamo administrativo mismo y que la Sra. Cortez nunca tuvo ni siquiera una respuesta por parte de la entidad demandada. Y en cuanto a las limitaciones presupuestarias que invoca la demandada, conforme lo señala la Procuración General, no pueden serle opuestas al accionante."

Dispositivo (transcripción literal relevante):

"Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta fs. 6/13 por la Sra. Deolinda Verónica Cortez y, en consecuencia, condenar al Hospital Central de Mendoza a que:

a) Modifique la situación de revista de la actora, reencasillando su cargo en el agrupamiento 6 “Mantenimiento y Producción”, tramo 1 “Ejecución”, categoría “Oficial”, clase “08”, del régimen salarial 15 o escalafón previsto en el CCT ratificado por Ley N° 7.897.

b) Liquide y pague las diferencias salariales mensuales habidas a favor de la actora desde el 9 de marzo del 2021... como así también las que debió percibir por promoción automática a la clase 08 (del mismo agrupamiento, tramo, categoría y régimen salarial), desde el 1 de enero del 2024; ello hasta el momento en que se haga efectivo el reencasillamiento..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario D. Adaro (adh. Dr. Palermo) discrepó parcialmente: consideró que correspondía reconocer además la categoría de "Oficial", Clase 7 (y promociones automáticas a clase 8 desde el 01/01/2024), con retroactividad al 09/03/2021. Texto relevante: "Por las circunstancias descriptas entiendo que el reconocimiento mencionado debe ser retroactivo al 09/03/2021... Luego, también cabe reconocer las consecuentes diferencias salariales retroactivas por las promociones automáticas previstas en el art. 38 del CCT, hacia la clase 08, desde el 01 de enero del 2024."

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 7897 (Mendoza)
  • Ley 5465 (Mendoza)
  • Decreto 2193/07 (Mendoza)
  • Decreto 2383/2007 (Nacional/provincial?)
  • Ley 9041 (Mendoza)
  • Ley 9516 (Mendoza)
  • Ley 3918 (Mendoza)arts. 68, 69
  • Ley 8706 (Mendoza)art. 54
  • CPCCyT (Mendoza)art. 36
  • CPA (Mendoza)art. 76

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