LA SEGUNDA ART SA EN J 162026 MAGALLANES MARIA LILIANA C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La aseguradora La Segunda A.R.T. interpuso recurso extraordinario provincial impugnando la resolución que rechazó su pedido de caducidad respecto de la lumbociatalgia. La Suprema Corte admitió el recurso, declaró operativa la caducidad respecto de la patología lumbociatalgia (expte. SRT N°165584/20) y reformó el resolutivo de fs. 23 imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
MAGALLANES, MARÍA LAURA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral por enfermedad/accidente — en particular, patología lumbociatalgia (vinculada al expediente administrativo SRT N°165584/20) y otras patologías (cervicobraquialgia, esguince de tobillo, hombro izquierdo, gonalgia).
¿Qué se resolvió?
Admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A., modificó el resolutivo de fs. 23 para declarar la caducidad del reclamo por la lumbociatalgia (art. 3 Ley 9017), impuso las costas en el orden causado, diferir la regulación de honorarios y ordenó devolución del depósito en garantía (emplazando a la ART para informar CBU/CUIT/CUIL).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, no se encuentra discutido que el actor dedujo la demanda en fecha 17 de junio de 2021, y que en el expediente Nro. 165584/20 que se originó por la patología lumbociatalgia, se obtuvo dictamen de Comisión Médica con fecha 24/09/20 y fue notificado el 13/10/20 (fs. 811 expte. principal). Ahí se le informó en forma inequívoca el cierre de la tramitación y la posibilidad de articular los recursos pertinentes, con transcripción íntegra de las normas pertinentes."
"Literalmente, sostuvo la Comisión Médica Jurisdiccional (n° 4) que: '...Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora…' Esa notificación contó con una aclaración: '…El presente dictamen puede ser apelado dentro de los CINCO (5) días de haber sido notificado…'... 'El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral...' "
"Superado el análisis de la sentencia del grado sobre la aplicación del plazo del art. 3 de la Ley 9017 al caso de autos, el planteo encuentra adecuada respuesta en el fallo plenario dictado en los autos n° 13-05340332-2/2 'Pieza separada... Abaca Roxana Carina...' emitido en fecha 11 de octubre del año 2022, en el que se resolvió –por mayoría de votos– que el dispositivo de marras era constitucional."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. José Valerio expresó disidencia respecto de la admisión del recurso y defendió la interpretación que distingue los procedimientos regulados por Resolución SRT 179/15 (dictamen médico) de los regulados por Resolución SRT 298/17 (resolución de clausura), invocando principios protectorios, normativa de la SRT y estándares de vulnerabilidad y acceso a la justicia; sin embargo, la mayoría (Palermo y Adaro) votó por admitir el recurso y modificar el decisorio de fs. 23.
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