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Tribunal Superior

PROVINCIA A.R.T. S.A. EN J 30505 MOYA SUSANA AYELEN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo por una minusvalía del 21,80% mientras prestaba servicio en Malargüe. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de Provincia A.R.T. S.A., modificó la liquidación reconociendo capital histórico de $4.038.324,49, intereses según art.12 inciso 2º Ley 24.557 (sin capitalización hasta el cumplimiento), y fijó reglas para posterior capitalización y práctica de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06915302-4/1
Intereses Accidente de trabajo Anatocismo Art Capitalizacion Ley 27.348 Ley 24.557 Jurisdiccion positiva 49 Resolucion srt 414/99 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- 3 | 4 | | csjn | 5 | 6 | 8 | 9 | | 319:3148 | cita | 324:920 | cita | 333:447 | cita 10 | 11 | 12 | 13 | | 260:153 | cita Capital historico $4.038.324 1 | aranda | csjn | | 339:1722 | cita 2 | massolo | csjn | | 326:4567 | cita 7 | rizzo | csjn | 2024-04-16 | | 334:236 | menciona | scj mza. | | sent. 04/05/2016 mercado | cita | sent. 12/12/2016 gauna | cita | sent. 21/11/2017 rojas | cita | sent. 02/10/2020 sanchez | cita | sent. 06/08/2021 benitez | cita | sent. 13/04/2022 ponce | cita 14 | | sent. del 05/05/2023 sachot | cita 15 | | sent. del 28/12/2020 cejas | cita 16 | | sent. del 09/02/2021 oliva | cita

¿Quién es el actor?

Susana Ayelén Moya (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (minusvalía 21,80%) y liquidación de capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se admitió el recurso extraordinario interpuesto por Provincia A.R.T. S.A. y se modificó parcialmente la sentencia de grado. Se ordenó que la acción progrese por un capital histórico de $ 4.038.324,49, el cual devenga intereses conforme al inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24.557 sin capitalización desde el 22/03/2022 hasta el plazo otorgado en la sentencia; vencido ese término y sin cumplimiento, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del artículo 12 (en concordancia con art. 770, inciso c) del CCyC). La liquidación deberá practicarse por el Departamento Contable del tribunal de origen. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme Ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. En lo que resulta de estricto interés para la resolución del presente, el tribunal de mérito declaró –de oficio– la inconstitucional de la tasa activa contenida en el artículo 11 de la Ley 27348 y la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina), para el cómputo de accesorios del capital. En su lugar, los calculó según la tasa para préstamos de libre disposición del Banco de la Nación Argentina a 72 meses. Justificó esa decisión en la necesidad de que la tasa de interés cumpla con la finalidad de mantener el valor del crédito del trabajador, frente a la reconocida crisis económica del país, según declaró."

"3. De correlato con lo que antecede, conviene asumir la jurisdicción positiva que ostenta este Cuerpo (art. 150, inciso I del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario), con la finalidad de resolver el punto en debate, dado que es necesario brindar tutela judicial efectiva y oportuna, en tiempo razonable, evitando el reenvío, con la nueva vulneración de derechos que conlleva, ante la prolongación temporal de la decisión definitiva de la causa, entre otros inconvenientes ... a. En consecuencia, la acción progresa por el valor de capital de $ 4.038.324,49, cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557, sin capitalización, desde la primera manifestación invalidante (22/03/2022) hasta que expire el plazo otorgado en la sentencia de grado para su cumplimiento. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

Asimismo, respecto de la capitalización, el Tribunal cita y aplica el principio del artículo 770 del Código Civil y Comercial: "No se deben intereses de los intereses…" y sostiene que la capitalización anticipada no procede salvo las excepciones expresas (liquidación administrativa, homologación o muerte; o cumplimiento de las condiciones previstas para generar la mora judicial).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio, en disidencia, propuso el rechazo del recurso por falencias formales y por ausencia de demostración concreta de arbitrariedad o perjuicio efectivo imputable a la recurrente, entendiendo que la queja no acreditó afectación sustancial de intereses que habilite la vía extraordinaria.

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