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Tribunal Superior

F. C/ ARANDA OLGUIN, CARLOS A., GARDEY FRIAS RAFAEL H. Y SALEME SANTOS, SILVINA A., P/ DEFRAUDACION ADMINISTRATIVA () S/ RECURSO EXT. DE CASACION

El Ministerio Público promovió la acusación por el delito de administración desleal contra Carlos Aristóbulo Aranda Olguín. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la sentencia condenatoria al encontrar debidamente acreditada la conducta típica y el perjuicio patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06800897-7/1
Costas Valoracion de la prueba Perjuicio patrimonial Remate Ejecucion condicional Administracion desleal Casacion penal Pago de pagare Art. 173 inc.7 cp Aparceria rural

¿Quién es el actor?

F. (Ministerio Público / parte acusadora en origen).

¿A quién se demanda?

Carlos Aristóbulo Aranda Olguín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En instancia de casación, la defensa solicita anular la sentencia condenatoria por administración desleal (art. 173 inc. 7 CP) y dictar la absolución, alegando valoración arbitraria de la prueba y omisión de valoración de pruebas favorables.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmándose la sentencia condenatoria que impuso tres años de prisión en suspenso (beneficio de ejecución condicional) por el delito de administración desleal; se impusieron las costas a la vencida y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (tal como aparecen en la sentencia):

"La sentencia cuestionada por la defensa, en lo que aquí interesa, consideró acreditado los hechos endilgados al imputado, tal y como fueron descritos en el requerimiento de citación a juicio. Allí, por un lado, se le atribuyó al imputado que «[…] el día 30 de noviembre de 2011, Aranda firmó como representante [de CASTE PRODUCES SA] un pagaré a TRISOL SA por dólares estadounidenses veinticinco mil trescientos cincuenta (U$S 25.350), con fecha de pago 30 de noviembre de 2012. El día 19 de febrero de 2013, el endosante de ese pagaré […] inició proceso de ejecución cambiaria, con base en ese cartular. Para fecha 3 de junio, Aranda tomó efectivo conocimiento del proceso de ejecución cambiaria, emplazamiento a comparecer, constituir domicilio legal y presentar defensa en el plazo de seis días». No obstante, «con el objeto de perjudicar los intereses de mandante, Aranda no opuso resistencia, consintió tácitamente la demanda y no notificó a su mandante el requerimiento y emplazamiento, permitiendo de esa manera que CASTE PRODUCES SA sea declarada en rebeldía»."

"En relación con el agravio según el cual se habría omitido valorar algunos de los elementos incorporados a la causa, entiendo que no asiste razón a la defensa del acusado. De la escucha de la audiencia en la que se vertieron los fundamentos orales de la sentencia condenatoria, se advierte que el tribunal de la instancia previa valoró todos y cada uno de los elementos probatorios introducidos al debate por la defensa, ahora recurrente, a saber, la declaración del propio acusado, la documentación que acredita los viajes de Enrique Battel, los recibos que documentan la entrega de diversas sumas de dinero, la carta de renuncia y la conformidad con la rendición de las cuentas."

"La debida valoración de estos elementos en la instancia previa conlleva a descartar la procedencia del agravio expuesto en este sentido por la defensa, pues se trata de de una mera discrepancia respecto de la conclusión alcanzada por el juez de la instancia previa, en la medida en que este consideró que dichos elementos no pueden poner en crisis la hipótesis acusatoria. En este sentido, la prueba de cargo incorporada a la causa –entre otros elementos, cabe mencionar la documentación que da cuenta del inusual procedimiento de ejecución del título emitido, la omisión de dar aviso sobre el procedimiento ejecutivo, las tasaciones del martillero que demuestran el deterioro del inmueble, el nexo de amistad y familiar del acusado con el resto de los intervinientes y que resultaron beneficiados por las maniobras realizadas, etc.– permite concluir que Carlos Aranda desplegó un comportamiento típicamente desaprobado por el delito de administración desleal."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Omar A. Palermo expone los fundamentos y los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio adhieren; el bloque dispositivo final acuerda el rechazo del recurso (mayoría unánime según el acuerdo).

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