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Tribunal Superior

F. C/ B S T D P/ AMENAZAS S/ CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la absolución por amenazas simples en contexto de violencia de género. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia 15.314 y ordenó realizar un nuevo debate por deficiencias en la valoración probatoria y la ausencia de perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07405787-4
Casacion Perspectiva de genero Violencia de genero Valoracion probatoria Amenazas In dubio pro reo Nuevo debate Ley 26.485 Art. 149 bis cp Deber de debida diligencia.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, por su representante.

¿A quién se demanda?

T. D. B. S. (imputado/absuelto en instancia previa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de absolución por el delito de amenazas en contexto de violencia de género (art. 149 bis CP), solicitando nulidad de la sentencia y condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; se anuló la sentencia nº 15.314 y se remitieron las actuaciones al Juzgado Penal Colegiado Nº 2 para que la OGAP designe el juez que intervenga en la realización de un nuevo debate.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos relevantes extraídos del texto del fallo):

"En el caso analizado, considero que el juez de la instancia anterior no valoró la prueba obrante en la causa conforme los estándares referidos y, por ello, entiendo que el agravio de la recurrente vinculado con ese aspecto de la sentencia debe ser acogido en esta instancia."

"En consecuencia, asiste razón a la recurrente en que, manifestaciones tales como 'no te voy a dejar en paz, te voy a seguir molestando, te voy a matar, estás sola, te voy a seguir buscando, no te quiero ver con nadie, te voy a ir a buscar al trabajo. Si salís voy a ir hasta donde estés' resultan, en principio, típicas en un contexto de características tales como el presente. Desde este punto de vista, no puede dudarse de la idoneidad de un mal consistente en el anuncio de perpetuar una relación de dominación y opresión en razón del género, del mismo modo que no puede dudarse que el contenido de la expresión, constituye, por imperio legal y convencional, un mal grave."

"De este modo, es claro que no resulta un requisito del tipo la comprobación de un temor efectivamente sufrido por la víctima. Basta con la utilización de la amenaza con la intención de causarlo, extremo que puede inferirse sin mayores inconvenientes del hecho."

Citas textuales clave usadas por el tribunal: referencias al art. 149 bis del Código Penal; ley 26.485; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará); el deber de debida diligencia estatal (art. 7.b de la Convención) y las obligaciones de acceso a la justicia (arts. 8 y 25 de la Convención Americana).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (Dres. Palermo, Adaro y Valerio). No existen votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Tratado Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) (Interamericana)art. 7 inc. b (mencionado)
  • Tratado Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (Interamericana)arts. 8, 25

Fallos que cita

  • Veliz Franco vs. GuatemalaCorte IDH · 19/05/2004
  • Velásquez Paiz y otro vs. GuatemalaCorte IDH · 19/11/2015
  • Gutiérrez Hernández vs. GuatemalaCorte IDH · 24/08/2017

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