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Tribunal Superior

L. G. L. EN J° 13-06784427-5/1 L. G. L. C/ Z. R. E. F. P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GENERO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió acción de daños y perjuicios por violencia de género solicitando $5.000.000 por daño moral y reclamó la inadmisión de una pericia informática sobre un pendrive. La Suprema Corte confirmó la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la admisión de la pericia informática no fue arbitraria en atención a la naturaleza compleja de la prueba electrónica y a la necesidad de juzgar con perspectiva de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06784427-5/3
Danos y perjuicios Debido proceso Violencia de genero Pericia informatica Prueba electronica Igualdad procesal Libertad probatoria Admisibilidad probatoria Pendrive F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Capturas de whatsapp Cinquemani | | 2018-03-20 | expte. n? 13-01905989-2/1 | Z. m. c. | (se consignan solo las normas Acordadas y precedentes expresamente mencionados en la sentencia. donde no consta dato en el texto original aparecen guiones.)

¿Quién es el actor?

L.G.L. (actora)

¿A quién se demanda?

Z.R.E.F. (demandado y reconviniente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por violencia de género; petición de $5.000.000 por consecuencias no patrimoniales; reconvención del demandado por $5.000.000 por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de la Primera Cámara Civil y Comercial que admitió la pericia informática ofrecida por el demandado para desgrabación y cotejo de archivos contenidos en un pendrive con las capturas aportadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Nuestro derecho procesal moderno admite el principio de libertad o amplitud de prueba, por el cual las partes pueden hacer uso de todos los medios de prueba que tengan a su alcance con el objeto de procurar mayor certeza en el juzgador.

Además en el presente caso se discuten cuestiones vinculadas con una posible situación de violencia de género, donde la amplitud de prueba está asegurada legalmente en el art. 16, inc. i) de la Ley 26485. En este aspecto coincido con la doctrina que señala que no hay dudas que esa directriz informa el juicio de admisibilidad de los medios de prueba que debe proferirse en la audiencia preliminar. En el actual panorama jurídico de Argentina, la obligación de juzgar con perspectiva de género emerge no sólo como un imperativo legal y ético, sino como una dimensión esencial de la sana crítica judicial. Los jueces y juezas tienen la tarea de analizar, comprender y visualizar de manera íntegra esta problemática. Al considerar la perspectiva de género como una dimensión de la sana crítica, reconocemos su influencia no solo en el campo normativo (arts. 16, CN y 24, CADH), sino también en el sistema de apreciación y valoración de las fuentes de prueba que consagran todos los ordenamientos procesales de la República (La perspectiva de género es una dimensión de la sana crítica. Autores: BÉRGAMO SCARSO, Alejandro - MILLER, Giuliana.Cita: 708/2023)."

"Las capturas de pantalla impresas e incorporadas al trámite judicial se constituyen primariamente como prueba indiciaria, que debe ser apreciada en conjunto con otros elementos de prueba que tornen verosímil la existencia o inexistencia del hecho controvertido y alegado por las partes. ... Si bien permite entrever la ocurrencia de aquellos sucesos invocados, no causa per se la necesaria convicción como para tener a estos por ocurridos. Tampoco se podrá establecer la integridad del documento (es decir, que el mismo no fue alterado por la parte o por terceros), o asegurar su necesaria preservación a los efectos de ser peritado con posterioridad (BIELLI, G. E. Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil. Publicado en el Diario La Ley del 29/10/2018. Cita online: LLAR/DOC/1962/2018)."

"Por lo expuesto, y si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi opinión, entiendo que el recurso interpuesto debe ser rechazado."

¿Qué se resolvió?

"1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto y en consecuencia confirmar la resolución dictada por la a Primera Cámara Civil y Comercial en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial en los autos n° 010301-57029, caratulados: “L.G.L. EN J° 13-06784427-5/1 L.G.L. C/ Z.R.E.F. P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”.

2) Imponer las costas en el orden causado (arts. 35, 36 CPCCTM).

3) Diferir regulación de honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó fundamentando la admisibilidad de la pericia informática; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhirieron.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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