CUYO SERVYCOM S.A. EN JUICIO N 155922 ALONSO, JUAN MARTIN C/ CUYO SERVYCOM S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Actor reclamó diferencias salariales por la aplicación del artículo 58 del Laudo Arbitral N° 17/75. La Suprema Corte de Mendoza admitió el recurso extraordinario, declaró inaplicable el artículo 58 del Laudo 17/75 por no poderle reconocerse ultra-actividad y rechazó la demanda por $71.981,45.
¿Quién es el actor?
Juan Martín Alonso.
¿A quién se demanda?
Cuyo Servycom S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por aplicación del artículo 58 del Laudo Arbitral N° 17/75 (parcela salarial equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil y sus efectos).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario interpuesto por Cuyo Servycom S.A., se revocó la sentencia de la cámara previa, se declaró inaplicable el art. 58 del Laudo 17/75 y se rechazó la demanda del Sr. Alonso por $71.981,45. Costas en el orden causado. Regulaciones de honorarios y demás órdenes conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cláusula del art. 58 del L.A. 17/75 no tiene la fuerza de un convenio colectivo de trabajo y no puede ser aplicada al presente contrato de trabajo (art. 1 Ley de Contrato de Trabajo)."
"Ergo, al no establecer el laudo un plazo de vigencia específico en la decisión, debe estarse al plazo de un año que contempló el art. 7 del decreto-ley 16.936/66, venciendo la cláusula al año de su dictado."
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente la Suprema Corte de Justicia en pleno fallando en definitiva, RESUELVE: 1°) Admitir el recurso interpuesto por Cuyo Servycom S.A.... Corresponde revocar la misma, la que quedará redactada de la siguiente manera: 'I- Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 58 del laudo 17/75 y declara inaplicable el mismo. II- Rechazar la demanda del Sr. Juan Martín Alonso... por la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 45/100 ($ 71981,45) ...' "
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar Alejandro Palermo votó por el rechazo del recurso en todos sus términos y la confirmación de la decisión de grado, sosteniendo que el art. 58 del Laudo 17/75 es aplicable y que la decisión plenaria "Silva" y otros precedentes justifican esa postura. Texto representativo: "Por diversos motivos no comparto la solución que propone el colega que abre el Acuerdo, por lo cual propicio el rechazo del presente recurso en todos sus términos."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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