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Tribunal Superior

F. C/ ARCE FERNANDEZ P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL P/ RECURSO EXT.DE CASACION

La defensa de L. D. A. F. interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal y tentativa de acceso carnal. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, sosteniendo la adecuada valoración probatoria (testimonios, pericias y pruebas periféricas) y la correcta aplicación de la ley penal y de la tentativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07220079-3
Violencia de genero Valoracion probatoria In dubio pro reo Prision domiciliaria Tentativa Individualizacion de la pena Casacion penal Abuso sexual con acceso carnal Testimonio de victima Evidencia audiovisual (se consignan las normas y fallos que aparecen citados o invocados en el texto. no se agregaron referencias no contenidas en la sentencia suministrada.)

¿Quién es el actor?

La defensa de L. D. A. F., recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (sentencia n° 1.879, causas P-62.991/21 y P-64.503/21).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la motivación, atipicidad de la conducta, incorrecta valoración de prueba, violación del principio in dubio pro reo, errónea calificación de tentativa vs. abuso sexual simple, revocación de prisión domiciliaria y agravios sobre individualización de la pena (arts. 40 y 41 CP).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación; imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; tener presente reserva de caso federal; remitir al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de P. G. V. [fue] de manera precisa, pormenorizada, clara, constante, espontánea y concluyente... Las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas se encuentran corroboradas con los archivos de los videos extraídos de la cámara ubicada en el interior del edificio ... que dieron cuenta del ingreso de P. G. V. junto al acusado..."

"El examen practicado por la profesional Gómez... no descarta una penetración vaginal y resulta compatible con un intento de penetración anal. Este intento, resulta coincidente con el dolor manifestado por P. G. V., quien despertó al sentirlo..."

"Basta —a los efectos de tener por acreditado el tipo objetivo del abuso sexual— que la víctima se encuentre en una situación en la cual no podía brindar su consentimiento... para cuando A.J.T. despertó, tenía a A. desnudo con un claro propósito de accederla, aprehensible a través de su posición y movimiento."

Sobre la tentativa: "El tribunal consideró aplicable la teoría que propone apreciar el comienzo de ejecución en el acto inmediatamente anterior al que está descripto como acción típica... estimó que, dado que A. objetivó el propósito de accederla, no podían imaginarse más actos corporales intermedios entre la acción del acusado y la consumación formal..."

Sobre la pena: la escala oscilaba entre 6 y 25 años; se impuso 8 años por predominio de agravantes (dos víctimas, diferencia de edad, nocturnidad, intento anal, daño psíquico y modus operandi), valorando la confesión como atenuante.

Sobre prisión domiciliaria: revocación fundada en la gravedad de los hechos y probabilidad de cumplimiento efectivo de la pena.

Citas textuales relevantes (extraídas tal cual del fallo):

"Previo a ingresar al análisis... he de destacar que, el análisis integral de todos los elementos existentes, permite comprobar que este caso constituye un claro supuesto de violencia de género."

"La duda por la cual aboga la defensa, no puede acogerse, en tanto se basa en especulaciones que confrontan abiertamente con la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, narrada por la víctima y constantemente corroborada por elementos periféricos."

Dispositivo final textual: "1.- Rechazar el recurso de casación interpuesto a favor de L. D. A. F.. 2.- Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. 3.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada. 4.- Remitir los presentes obrados al tribunal de origen, a sus efectos Regístrese. Notifíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos concordantes de los Dres. Omar A. Palermo (voto principal), Mario D. Adaro y José V. Valerio; no se registra disidencia en el acuerdo.

Fallos que cita

  • Habeas Corpus Correctivo y Colectivo (Penitenciaria de Mendoza)SCJM
  • Escudero PérezSCJM
  • Delgado de PanicisSCJM
  • Ruiz GutiérrezSCJM
  • Castillo CastilloSCJM
  • Di Cesare MoralesSCJM
  • Mejía SalvadorSCJM
  • Ruiz CasasSCJM
  • ZuritaSCJM
  • Agüero AguilarSCJM

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