NICORA LEONARDO LUIS EN J°403973/55212 NICORA LEONARDO LUIS C/ NACION SEGUROS S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó el pago del Beneficio de Incapacidad Total y Permanente por enfermedad y daños contra Nación Seguros S.A. La Sala Primera hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial para corregir la contradicción sobre costas y ordenó imponerlas en el orden causado (art. 204 inc. II CPCCTM).
¿Quién es el actor?
Nicora, Leonardo Luis.
¿A quién se demanda?
Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del Beneficio de Incapacidad Total y Permanente por enfermedad (seguro de vida colectivo con Gendarmería Nacional), daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se modificó el punto 2 de la sentencia de la Cámara para disponer: “Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 204 inc. II del CPCCTM)”. Además se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, se advierte una autocontradicción en la sentencia recurrida en materia de costas, ya que en los considerandos se ha decidido imponerlas en el orden causado, con fundamento en el art. 204 inc. II del CPCCTM y en la parte resolutiva se imponen a la parte apelante, consumidor. En este sentido advierto que el error material en el que ha incurrido la Cámara resulta manifiesto, por lo que cabe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto a fin de subsanar ese error que importa, en definitiva, una autocontradicción en la sentencia entre lo que se expresó en los considerandos y la resolución que finalmente se adoptó."
"Por lo demás, cabe mencionar que la solución expuesta en los considerandos, esto es, que las costas se impondrán en el orden causado en materia de consumo, conforme lo dispuesto por el art. 204 CPCCTM, ya ha sido empuñado por este Tribunal en numerosas oportunidades ..."
"De conformidad con lo expuesto, entiendo que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto e imponer las costas en el orden causado en todas las instancias."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por hacer lugar al recurso y modificar la sentencia; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhirieron en todas las cuestiones.
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