COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y PROVISION DE SERVICIOS CATA INTERNACIONAL LTDA. (CATA) EN J° 13-02142095-0//53529MENDOZA FIDUCIARIA S.A COMO FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE LA ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS C/ COOPERATIVA A
La actora Mendoza Fiduciaria S.A. demandó a Cooperativa Andina de Transporte Automotor (CATA) por cobro de pesos por T.U.G. y Mantenimiento de Espacios Comunes. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la validez de la liquidación y la valoración probatoria de facturas y normas aplicables, por no existir arbitrariedad ni prueba de perjuicio efectivo.
¿Quién es el actor?
Mendoza Fiduciaria S.A., como fiduciaria del Fideicomiso de Administración de la Estación Terminal de Ómnibus de Mendoza.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Andina de Transporte Automotor y Provisión de Servicios CATA Internacional Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por conceptos de Tasa de Uso General (T.U.G.) y Mantenimiento de Espacios Comunes (M.E.C.), por la suma reclamada en la liquidación (principalmente $666.775,37) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por CATA; se confirmó la solución adoptada en la Cámara (que había confirmado la sentencia de primera instancia) y se impusieron costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)"
"De esta manera, no puede afirmarse que se ha hecho lugar a la demanda sin prueba alguna. Ello implica desconocer la instrumentales acompañadas en la demanda y el resto del plexo probatorio rendido en la causa."
"Por este motivo, no resulta arbitrario ni ilógico que la Alzada haya invocado la aplicación de dicho artículo, que señala que cada litigante debe aportar la prueba de los hechos que invoca y que corresponde la prueba de los hechos extintivos e impeditivos a quien los invoca como base de su resistencia."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (Dr. Pedro Jorge Llorente, Dr. Julio Ramón Gómez y Dra. María Teresa Day) adhiriendo al voto principal. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- CPCCTM (Mendoza)art. 147
- CPC (Mendoza)art. 179
- C.COM.art. 474
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 13, 16, 31
- Decreto 1890/2012 (Mendoza)
- Decreto 2849/72 (Mendoza)
- Ley 4087 (Mendoza)
- Ley 9041 (Mendoza)
- Ley 9003 (Mendoza)art. 175 y ss. (mencionado)
- Plenario "Citibank"
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- "Peyrú"CSJN · Fallos 310:1401
- "Mill de Pereyra"CSJN · Fallos 324:3219
- "Banco Comercial de Finanzas S.A."CSJN · Fallos 327:3117
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