JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BURGOS GARCIA MARTIN ADRIAN C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa reclamando reincorporación o, subsidiariamente, indemnización por despido injustificado contra la Municipalidad de Las Heras. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar parcialmente a la acción, anuló el acto administrativo de baja y condenó a la Municipalidad a liquidar y pagar una indemnización por el período 07.06.2013–30.06.2018 por desviación de poder y generación de expectativa razonable de permanencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04876593-3
Costas Indemnizacion sustitutiva Nulidad de acto administrativo Desviacion de poder Despido arbitrario Liquidacion. Zeballos Accion procesal administrativa Expectativa legitima de permanencia Intereses uva F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Ley 5892 Ramos | csjn | Madorran | csjn | Gonzalez (osvaldo/diego segun contexto) | csjn | Barbat c. u.b.a. | csjn | Schnaiderman | csjn | Santi | suprema corte mendoza (sala 1) | 2020-10-06 | expte. 13-04004559-1 | Maccari | suprema corte mendoza (sala 1) | 2022-08-24 | expte. 13-04857788-6 | Gonzalez tamargo Ballester Barros Garcia (precedentes locales citados) | suprema corte mendoza | Claros | suprema corte mendoza | 2020-10-09 | cuij n? 13-04634624-0 | Barreto | csjn | Fallos generales (fallos: 315:1361 329:759 330:1989 331:735 Etc.) | csjn |

¿Quién es el actor?

Martín Adrián Burgos García.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Las Heras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación al puesto o, subsidiariamente, indemnización por despido injustificado/cesantía intempestiva; nulidad de actos administrativos que rechazaron sus reclamos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la acción; se anula el acto administrativo del 05.07.2018 y las Resoluciones N° 1750 y 136/19 en cuanto rechazaron la indemnización por el período 07.06.2013 a 30.06.2018; se condena a la Municipalidad a practicar la liquidación y abonar la indemnización conforme a las pautas del art. 38 (párrafos segundo y tercero) de la Ley 5892, con intereses desde el 30.06.2018 hasta su efectivo pago; costas en el orden causado en lo que se rechaza la acción y a la demandada vencida en lo admitido; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso en estudio, si bien en la mayoría de los actos administrativos detallados en los legajos del actor se habría hecho referencia a lo dispuesto en el artículo 15 inc. b de la Ley N° 5892, lo cierto es que la municipalidad no acreditó en autos aquella ponderación razonable de las circunstancias autorizantes de la modalidad de excepción utilizada. En efecto, la demandada no sólo no probó las tareas específicas que habrían justificado cada designación eventual, ni que se trató de un contrato a plazo fijo por el término autorizado por la ley sino que tampoco acreditó la discontinuidad en las mismas, debiendo destacarse que una relación de empleo municipal que se prolonga a través del tiempo (aproximadamente 10 años en el caso), en la que la prestación a cargo del agente se cumplió en el Área de Turismo del municipio, no presenta en principio las características de lo eventual y, en el caso, la demandada no ha explicitado un relato que sostenga esa modalidad relacional."

"Por lo expuesto en los párrafos anteriores, a la luz de las máximas jurisprudenciales expuestas, entiendo que se configuró en el caso una violación a la 'protección contra el despido arbitrario' prevista en el art. 14 bis de la CN, encontrándose reunidos los extremos referidos por la Corte Nacional en el precedente 'Ramos'. Esto es, que la Administración con evidente desviación de poder, utilizó las figuras previstas para contrataciones de carácter excepcional (art. 15 Ley 5892) con el fin de encubrir tareas administrativas de carácter permanentes, las que fueron desempeñadas por el actor durante 10 años; sumado a la existencia de legajo, y de haber sido sujetado aquél a deberes y derechos del empleado público como ser: el pago de remuneración a través de bonos de sueldos ... el abono del sueldo anual complementario, así como la concesión de licencias; circunstancias además que resultaron aptas para haber generado en el actor una legítima expectativa de continuidad en la relación de empleo."

"De acuerdo, con los precedentes judiciales ya citados, el cómputo de los 'años de servicio' debe iniciar en la fecha del contrato autorizado por Decreto N° 1425/13, esto es, a partir del 07.06.2013. A la suma de capital que surja de tales liquidaciones deben adicionarse intereses legales, que corren desde la fecha de la desvinculación, ocurrida el 30.06.2018, hasta el día del efectivo pago de la indemnización, computados a una tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) (cfr, arts. 1 y 4 Ley n° 9041)."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría (Dra. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente) hizo lugar parcialmente al reclamo por el período 07.06.2013–30.06.2018; Dr. Julio Ramón Gómez votó en similar sentido sobre la procedencia indemnizatoria pero aparece con la aclaración "en minoría" en la firma del texto final (el bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.