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Tribunal Superior

F. Y QUER. C/ P. A. A. A. D. P/ ABUSO SEXUAL (56.224) S/ REC. EXT. DE CASACION

La representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación por la calificación legal y la pena impuesta por un abuso sexual contra una menor. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, anuló la sentencia n° 2.519 por vicios graves de fundamentación y remitió las actuaciones para un nuevo debate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07211370-9
Casacion Perspectiva de genero Valoracion probatoria Camara gesell Abuso sexual gravemente ultrajante Convivencia preexistente Nulidad de la sentencia Nina victima Remision a nuevo debate Cunnilingus

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que interpone recurso de casación).

¿A quién se demanda?

A. A. D. P. A. (imputado condenado en la causa P-56.224/20).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación respecto de la calificación legal (pide reclasificación a abuso sexual gravemente ultrajante agravado por convivencia) y la determinación de la pena (petición de elevarla a 9 años).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la sentencia n° 2.519 y sus fundamentos y se remitieron las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N° 1 para que la OGAP determine el juez interviniente y se realice un nuevo debate.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes del fallo):

"De tal manera, que las circunstancias de la realización del acto de abuso sexual en el contexto de la vivienda donde el acusado convivía con la niña, el vínculo familiar y de confianza, asimétrica etaria y de poder con respecto a la menor, unido a indicadores específicos e inespecíficos señalados en la sentencia –según testimonios de profesionales que validaron la credibilidad del relato de M.S.M. y las características especiales del mismo– deben considerarse para calificar legalmente el acto de abuso sexual conforme lo dispuesto por el art. 119 del CP y estándares en materia de niñas víctimas de abusos sexuales."

"En efecto, las especiales circunstancias de la realización del acto de abuso sexual denunciado en las actuaciones analizadas en esta ocasión, con la práctica del cunnilingus y apoyo del pene del acusado en el cuerpo de la menor mientras M.S.M. dormía, constituye un plus de dominación, degradación y de humillación desproporcionado, al ser tratada como objeto de satisfacción sexual por su padrastro, lo que claramente excede la aplicación de la figura básica en que se sustentó la sentencia impugnada."

"En consecuencia, entiendo que la sentencia en crisis adolece de vicios graves en su fundamentación que la tornan nula a los términos del art. 416 inc. 4° del CPP."

Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:

"la práctica de un “cunnilingus” a la víctima […] constituye un plus que humilla de forma desproporcionada a la víctima."

Fragmentos del acta de Cámara Gesell: "Vos decís que sentiste que puso su mano en tu pierna y te bajó el pantalón y que te había lamido la vagina que sentiste que puso su pene en tu cuerpo. –[¿]Con qué te bajó el pantalón y ropa interior? Con sus dos manos.–[¿]Y ahí qué hizo? Lamió mi vagina.- [¿]Y dijiste que puso su pene sobre vos? Sí. […] –[¿]Y cómo deja de pasar? […] –[H]asta que me pude levantar […] –[¿]Vos decís que apoyó su miembro sobre vos? Sí. –[¿]Sobre qué parte? Cerca de mi vagina.- [¿]Y su miembro estaba cubierto de ropa? No […] – [¿]Y cuando termina de pasar esto qué sentiste? Sentí asco, mucho asco'."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se integró por los Dres. Mario D. Adaro (preopinante), Omar A. Palermo (no suscribió por licencia) y José V. Valerio. La decisión mayoritaria (Adaro y Valerio) hizo lugar al recurso; Palermo no suscribió por licencia.

Normas que cita

  • CParts. 119, 29 inc. 3 · Codigo penal
  • CPP (Provincial (mendoza))arts. 415, 557, 558, 560, 474, 416, 486, 484, 411, 412
  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8 y 25
  • CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)
  • Convención de Belém do Pará
  • Cien Reglas de Brasilia / Acordada 24.023 (Provincial (mendoza))

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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