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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 13-05725953-6 BUCEMO SANCHEZ CRISTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE MENDOZA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Demandante reclamó indemnización por daños derivados de caer con su motocicleta en un pozo abierto en la vía pública. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, confirmó la existencia del pozo y la falta de señalización suficiente, pero asignó la responsabilidad en un 70% a la Municipalidad y 30% al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05725953-6/1
Responsabilidad objetiva Falta de servicio Responsabilidad del estado Indemnizacion danos y perjuicios Senalizacion insuficiente Eximente culpa de la victima Ley provincial 8968 Pozo en la via publica Porcentaje de culpa (70/30) Transito municipal

¿Quién es el actor?

Cristian Bucemo Sánchez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (caída en pozo/abertura en la calzada) por la suma de $2.964.178; en primera condena se fijó $2.013.178.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial, modificando la distribución de responsabilidad: 70% a la Municipalidad y 30% al actor. Se condena a la Municipalidad a pagar $1.409.224 (70% de $2.013.178) y se rechaza la demanda por $620.754 (30%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como surge del relato de las actuaciones, en función de los elementos probatorios rendidos, no se encuentra controvertido entre las partes que el día 09 de abril del 2021, a las 08:10 horas, el actor circulaba a bordo de su motocicleta por calle Arrollabes de la Ciudad de Mendoza, en dirección de Norte a Sur, cuando a la altura municipal 3147, cayó a un pozo o abertura existente en la vía pública y, como consecuencia de ello, sufrió los daños físicos que reclama."

"De tales pruebas no sólo queda acreditada la existencia del pozo o abertura en la calle, sino también, la ausencia de las vallas metálicas en el lugar que advertirían del peligro en debida forma. En las fotos no se advierten tales vallas y los agentes municipales que acudieron al lugar y labraron el acta respectiva tampoco asentaron que las mismas estuvieran allí colocadas."

"La existencia de dicha abertura, sin señalización suficiente como para evitar la causación del daño, denota la falta de servicio en el ejercicio de las obligaciones del funcionamiento regular de la administración del municipio... La comuna contaba con los medios necesarios, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar, como para evitar que el hecho ocurriera."

"No obstante lo expuesto, considero que la responsabilidad del municipio no puede ser exclusiva... en el lugar habían sido colocadas cintas de seguridad que mínimamente permitían advertir al actor que no debía circular o continuar avanzando... la conducta de la víctima contribuyó causalmente en la producción del evento dañoso, aunque en proporción mucho menor que la que cabe atribuir al municipio demandado."

"Por ello, estimo acertado hacer recaer en el demandado un porcentaje mayor de responsabilidad... estableciendo la misma en un 70% y sólo un 30% para la víctima."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. María Teresa Day fue acompañado por los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente (adhieren).

Fallos que cita

  • ZacaríasCSJN · Fallos 321:1124
  • Riviello Seggiario...28/06/2021

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