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Tribunal Superior

AZCURRA MARIA CELIA EN J° 13-05746545-4/1(020301-32030) SORIANO DANIEL ALEJANDRO C/ AZCURRA MARIA CELIA P/ MEDIDAS PRECAUTORIAS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La parte recurrente interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones sobre medidas precautorias vinculadas a reclamo por reparto de bienes tras cese de unión convivencial. La Suprema Corte declaró la inadmisibilidad formal por presentación extemporánea y por falta de crítica adecuada de los agravios, y ordenó la distribución de sumas depositadas conforme a lo previsto en el procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05746545-4/1
Recurso extraordinario Enriquecimiento sin causa Admisibilidad Extemporaneidad Medidas precautorias Plazos procesales Union convivencial Meed Art. 146 cpcctm Destino de depositos

¿Quién es el actor?

Soriano Daniel Alejandro (actor/apelante en instancia previa).

¿A quién se demanda?

Azcurra María Celia (actora en primera instancia; ahora recurrente del extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas precautorias vinculadas a un reclamo por reintegro/enriquecimiento sin causa y distribución de bienes al cese de la unión convivencial; destino de sumas depositadas en autos.

¿Qué se resolvió?

Se desestima formalmente el Recurso Extraordinario Provincial por extemporaneidad y por incumplimiento de los recaudos mínimos de crítica; se dispone el destino de PESOS 113.000 conforme art. 47 apartado IV del C.P.C.P.M. y se reintegra a la presentante PESOS 35.700 por exceso de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal):

"Que conforme la previsión contenida en el Art. 146 ap. III del CPCCTM., los recursos extraordinarios deben interponerse dentro del plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución impugnada.Tal exigencia constituye un recaudo formal cuya inobservancia obsta a la procedencia de la queja (Art. 148 CPCCTM).

En el caso en estudio, la recurrente se alza contra el fallo de la Segunda Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial que le fue notificado el día 09 de noviembre de 2023... Por este motivo, es utilizable en todas las circunscripciones judiciales, y, tal como surge al ingresar a la misma, el operador debe seleccionar la circunscripción y el tipo de presentación que desea realizar.

Sentado lo expuesto, si la sentencia de Cámara fue notificada el día 09 de noviembre de 2023, el plazo de 15 días previsto por el art. 146 CPCCTM vencía el 04 de diciembre de 2023, razón por la cual, el recurso subido a la MEED el día 05 de diciembre del mismo año a las 17:53 horas resulta extemporáneo, habida cuenta que la ampliación del plazo en razón de la distancia no resulta aplicable al caso por las consideraciones dadas."

"La queja no cumple con los recaudos mínimos de crítica exigibles dada la excepcionalidad de la vía (Arts. 145, l52 y nota, 161 - hoy 147 C.P.C.C.T.M-; LA 109-7; LA 82-1; 90-472; 85-433; 97-372; JM 26-542, sum.215, 23.12.58). ... Tampoco ataca la conclusión a la que llega el fallo luego de analizar las probanzas rendidas, en torno a que no existe prueba en autos que destruya la presunción sobre la titularidad de los fondos invertidos en las obras que emana del hecho de que los recibos se extendieron a nombre del Sr. Soriano, y que la declaración del Sr. Vetoño, constructor, prueba suficientemente la realidad del contrato y su ejecución..."

Citas textuales destacadas:

"Tal exigencia constituye un recaudo formal cuya inobservancia obsta a la procedencia de la queja (Art. 148 CPCCTM)."

"la MEED es un sistema de gestión de ingreso de causas disponible y accesible en tiempo real desde cualquier lugar y cualquier dispositivo."

"el recurso subido a la MEED el día 05 de diciembre del mismo año a las 17:53 horas resulta extemporáneo..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el dispositivo refleja la decisión del Tribunal reunido.

Normas que cita

  • Acordada 29.526 (Provincial (mendoza))
  • Acordada 30.110 (Provincial (mendoza))
  • Acordada 30.171 (Provincial (mendoza))
  • Acordada 28637 (Provincial (mendoza))
  • art. 145, 152, 161 (hoy 147) C.P.C.C.T.M. (Provincial (mendoza))arts. 145, 152, 161 (hoy 147)

Fallos que cita

  • LA 109-7
  • LA 82-1
  • 90-472
  • 85-433
  • 97-372
  • JM 26-542, sum.215, 23.12.5823/12/1958

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