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Tribunal Superior

F. C/ S. S., E. N. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION

La defensa de E. N. S. S. interpuso recurso de casación contra la condena a seis años por abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por considerar que la sentencia de mérito valoró correcta y razonadamente la prueba y no existieron nulidades ni vicios sustanciales que justifiquen casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07196158-8
Costas Casacion Pericia medica Honorarios Nulidad Valoracion probatoria Camara gesell Principio in dubio pro reo Abuso sexual con acceso carnal Violencia sexual infantil

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de E. N. S. S., condenado en primera instancia.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal Colegiado n.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial (causa P-46.776/18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia que condenó a E. N. S. S. a seis años de prisión por abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (art. 119 CP y art. 55 CP). Se solicita casación por vicios sustanciales y de procedimiento: errónea subsunción legal (debió aplicarse art. 118 CP), nulidad de la entrevista previa a Cámara Gesell por falta de firma, y omisión/incorrecta valoración de prueba (in dubio pro reo).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación; imponer costas a la vencida y diferir regulación de honorarios; remitir los obrados al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, la defensa plantea la nulidad del informe sobre la entrevista preliminar a la Cámara Gesell realizado a la menor por la Lic. García, en tanto no fue firmado por la profesional del CAI interviniente. Entiendo que el agravio esgrimido en este sentido no puede prosperar, por cuanto las premisas utilizadas por la defensa no pueden ser ratificadas en esta instancia, puesto que no resultan adecuadas para fundamentar la sanción de nulidad pretendida.

Al respecto, cabe recordar que nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo en cuanto lesiona algún interés de las partes. Dicha exigencia tiene por finalidad evitar el establecimiento de nulidades puramente formales, haciendo lugar sólo a aquéllas que tengan idoneidad para corregir errores capaces de perjudicar realmente aquél interés.

De acuerdo a ello, considero que los agravios defensistas no poseen tal entidad, toda vez que no se advierte de las constancias de la causa ninguna vulneración a los derechos o garantías del acusado. Por el contrario, entiendo que su defensa ha sido ejercida plenamente a través de las diferentes etapas del proceso, procurando la observancia de aquéllas, aun cuando los resultados no hayan sido favorables a sus intereses."

"De este modo, la defensa plantea que no se pudo acreditar el acceso carnal vía anal cometido contra B.N.A.M. Para ello, cuestiona la credibilidad la declaración prestado por la víctima, basada principalmente en las variaciones en su relato a lo largo de la investigación y la supuesta influencia que habría ejercido su madre, A. M., sobre aquélla.

Entiendo que el agravio esgrimido en este sentido no puede prosperar, no sólo por lo ya analizado sobre la credibilidad del testimonio de la niña B.N.A.M, sino también porque el sentenciante brindó adecuadas razones sobre el punto planteado por la defensa. Así, el juez de sentencia sostuvo que '[l] as eventuales discrepancias al momento de llevar a cabo la denuncia con la posterior ampliación y develación del alcance de los abusos, tiene explicación en la escasa edad de la niña y el proceso de confianza y afianzamiento en poder revelar la totalidad de los hechos que sufriera, sin que esas divergencias iniciales invaliden su concreto, preciso y firme declaración de los realmente sucedido al declarar en cámara gesell'."

"Tampoco puede ser de recibo en esta instancia la postura de la defensa, en tanto sostiene que no se pudo acreditar el acceso carnal vía anal sufrido por la niña, a partir del examen físico que le fue practicado por el profesional del CMF.

En efecto, el referido informe concluye que la niña no presentaba lesiones traumáticas recientes visibles en la superficie genital ni anal. Sin embargo, la defensa omite considerar que aquel informe también señala que se observó en la niña 'ano con tono muscular del esfínter anal disminuido, orificio anal dilatado, sin desgarros ni cicatrices de lesiones traumáticas'.

Al respecto, el profesional del CMF que intervino en el examen de B.N.A.M., Dr. Chambella, aclaró en el debate que se puede producir un desgarro en las fibras musculares sin desgarro visible al examen físico. Agregó que la disminución del tono del esfínter anal observada en la niña, era compatible con un acceso carnal vía anal, en tanto ello no es consecuencia de una defecación."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Adaro, Palermo y Valerio) adhirieron a la propuesta de rechazo; el bloque dispositivo final es unánime en rechazar la casación.

Fallos que cita

  • 323:929CSJN · Fallos 323:929
  • 325:1404CSJN · Fallos 325:1404
  • Yerkin BacaratSCJM
  • Vargas RiquelmeSCJM
  • Chavarría GonzálezSCJM
  • Murcia LuceroSCJM
  • González PringlesSCJM
  • Concha, JesúsSCJM
  • Agüero PérezSCJM

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